TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / incluyendo las capacitaciones especializadas, dirigidas a los miembros de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos, de acuerdo a sus responsabilidades. h) Proponer para aprobación del Directorio el plan anual de trabajo de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos. i) Informar al Comité GIR o Directorio, según sea el caso, los aspectos relevantes de la gestión integral de riesgos. Artículo 17.- PROPORCIONALIDAD CON RESPECTO A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS De acuerdo con sus necesidades, tamaño, organización y operaciones, las funciones de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos pueden ser realizadas excepcionalmente por otro órgano de control o funcionario de control de la Entidad, quien debe contar con la su fi ciente experiencia y conocimiento para el cumplimiento de estas funciones. La decisión de la Entidad de que las funciones de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos sean realizadas por otro órgano o funcionario conforme lo señalado en el párrafo precedente, debe constar en un informe técnico aprobado por el Directorio u órgano equivalente, indicando las características especiales de la entidad que justi fi can esta decisión, así como el análisis de viabilidad y necesidad que conlleva a esta. Asimismo, el informe técnico debe adjuntar el sustento de la experiencia y capacitación del órgano o funcionario así como los demás documentos que sustentan esta decisión. La SMV, puede requerir en cualquier momento el informe técnico de sustento señalado en el párrafo anterior. En ningún caso las funciones de la unidad de gestión de riesgos pueden ser realizadas por los miembros del Directorio, el Gerente General y las personas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social de la Entidad o el desarrollo operativo de la misma. Las entidades que integren conglomerados fi nancieros, deben contar obligatoriamente, de forma independiente, con una unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos, pudiendo organizarse de manera corporativa, para que dicha unidad ejerza sus funciones en todas o en algunas de las personas jurídicas integrantes del conglomerado fi nanciero, incluyendo a la Entidad. Los grupos económicos pueden contar con una unidad, gerencia u órgano de riesgos organizada de manera corporativa. La SMV puede requerir a la Entidad la creación de una unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos independiente cuando observe, en el ejercicio de las acciones de supervisión, que ésta no cumpla con una adecuada gestión integral de riesgos conforme a lo previsto en el presente reglamento, tomando en cuenta la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones, complejidad de las operaciones y servicios que brinda la entidad. Articulo 18.- TERCERIZACIÓN DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE RIESGOS En los casos en que las Entidades utilicen terceros para dar cumplimiento a una o más de las obligaciones establecidas en el presente reglamento relacionadas con la gestión de sus riesgos, deben contar con la aprobación previa del Directorio de la Entidad. El acuerdo de Directorio en el cual conste la aprobación de la tercerización del servicio debe contener el detalle de los servicios a tercerizar, los mismos que se incluirán en el contrato a suscribir con los proveedores del servicio. Estos contratos deben incluir además las cláusulas que faciliten una adecuada revisión de la prestación por parte de la Entidad, su órgano de control interno y de la SMV. Las Entidades mantienen la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones del presente reglamento que hayan sido tercerizadas. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL Artículo 19.- ROL DE LA AUDITORÍA INTERNA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS La Auditoría Interna de la Entidad debe evaluar el cumplimiento de las políticas, los procedimientos y las metodologías utilizados para todos los tipos riesgos gestionados. A su vez, debe evaluar los resultados de la gestión integral de riesgos e informar oportunamente al Directorio. Dicha evaluación debe incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna de la Entidad. La Auditoría Interna debe emitir, al menos, un informe anual que contenga las observaciones y/u oportunidades de mejora que se deriven de su evaluación. La Entidad que no cuente con una Auditoría Interna, pero que, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SMV, tenga un funcionario u órgano que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno de la Entidad, debe cumplir con las funciones establecidas en el presente artículo, a través de dichos funcionarios u órganos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los Lineamientos de Conducta y el Manual de Gestión Integral de Riesgos, establecidos en los artículos 4 y 7 del presente reglamento, constituyen requisitos para la autorización de funcionamiento Segunda.- Las Entidades que emitan informes sobre gestión de riesgos de conformidad con su normativa especí fi ca y con una periodicidad distinta a la establecida en el presente reglamento, deben seguir emitiendo dichos informes en la forma, plazo y condiciones señaladas en dicha normativa especial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para los fi nes de la aplicación del presente reglamento, la Entidad debe observar lo siguiente: 1.1 Las entidades que no formen parte de un conglomerado fi nanciero deben implementar la gestión integral de riesgos en los términos previstos en el presente reglamento, a más tardar el 30 de junio de 2024. 1.2 Las entidades que formen parte de un conglomerado fi nanciero, deben implementar la gestión integral de riesgos en los términos previstos en el presente reglamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. 1.3 Las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, deben implementar la gestión integral de riesgos en los términos previstos en el presente reglamento, a más tardar el 30 de septiembre de 2024. Segunda.- Las Entidades que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento cuenten con políticas y procedimientos para la gestión de sus riesgos, deben verifi car que cumplen con las exigencias mínimas establecidas en el presente reglamento.” Artículo 2°.- Derogar el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01. Artículo 3°.- Las referencias al Reglamento de Gestión Integral de Riesgos contenidas en otros reglamentos aprobados por la Superintendencia del Mercado de Valores, deben entenderse al reglamento aprobado por la presente resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2144211-1