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40 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2022. Dentro del concepto de bancos del exterior de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos del exterior de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean cali fi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos del exterior de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 0023-2022-BCRP. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 2144183-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para participar en evento a realizarse en México SECRETARÍA GENERAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0069-2023 Arequipa, 12 de enero del 2023.Visto el O fi cio Nº 01-2022-ALGR presentado por el Dr. Glenn Roberto Arce Larrea, en calidad de investigador principal del proyecto: “Cambio estructural, conocimiento y bioeconomía en Arequipa”, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente a la co-investigadora Mg. WENDY ANNE UGARTE MEJIA, docente adscrita a la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.Que, en el marco del concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada en Ciencias Sociales 2020” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Cambio estructural, conocimiento y bioeconomía en Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 006-2021-VRI, en virtud del cual el Investigador Principal, Glenn Roberto Arce Larrea, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IBA-CS-04-2021-UNSA así como su 1ra. Adenda respectiva, con el Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Que, mediante el documento del visto, el docente de la Facultad de Economía, Dr. Glenn Roberto Arce Larrea, en calidad de investigador principal del referido proyecto, solicita autorización de viaje para la co-investigadora WENDY ANNE UGARTE MEJIA, así como la compra de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos, para que partícipe, con fi nes de investigación, en la “I Cumbre Internacional de la Complejidad” organizado por la Universidad de Baja California, misma que se llevará a cabo del 23 al 27 de enero del 2023, en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Baja California en Tijuana B.C. México, durante el periodo del 23 al 27 de enero del 2023; en ejecución del proyecto de investigación: “Cambio estructural, conocimiento y bioeconomía en Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 006-2021-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBA-CS-04-2021-UNSA y su 1ra. Adenda respectiva; b) Carta de invitación dirigida a la Mg. Wendy Anne Ugarte Mejia, emitida por el Director de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Baja California, para que participe como ponente en la I Cumbre Internacional de la Complejidad; y, d) Copia de solicitud de descuento por Planilla de Remuneraciones de viáticos de la docente. Que, por su parte, a través del O fi cio Nº 1007-2022- VRI, del 13 de diciembre de 2022, el Vicerrectorado de Investigación, opino respecto de los docentes que vienen desarrollando proyectos de investigación en los esquemas fi nancieros de fondos concursables en el periodo vacacional, señalando que: “(…) el docente no está obligado a solicitar licencia con goce de haber en su periodo vacacional, y la universidad no se obliga a reposición de los días ocupados por las actividades de investigación (viajes, trabajo de laboratorio u otro), salvo que estas se desarrollen a solicitud de la institución y el docente interrumpa su periodo vacacional”. Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 0009-2023, del 09 de enero de 2023, se resolvió: “1. DISPONER que el Goce del derecho de vacaciones de los docentes periodo 2022-2023, es por 60 días consecutivos, el mismo que empieza a regir en vía de regularización, desde el 02 de enero del 2023 al 02 de marzo del 2023”. Por lo que, la referida co-investigadora, a la fecha se encuentra gozando de su periodo vacacional. Que, la participación de la docente en el citado evento con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante O fi cio Nº 2725-2022-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina Universitaria de Planeamiento a través del O fi cio Nº 0017-2023-OUPL-UNSA, que contiene el Informe Nº 003-2023-OGPP-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2023, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 8,528.52, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: