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38 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / requiere tratamiento médico y controles permanentes y de alta especialización que no pueden ser brindados por los centros asistenciales ubicados en el departamento de Ucayali, ciudad de Pucallpa. Tercero. Que, ahora bien, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados, recurre a lo dispuesto en el Reglamento de Traslados de Jueces, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 312-2010-CE-PJ; normatividad que establece los lineamientos, pautas y procedimientos a través de los cuales los Jueces titulares del Poder Judicial se desplazan en forma de fi nitiva de la plaza que ocupan a una plaza vacante de su nivel dentro o fuera del Distrito Judicial al que pertenecen, en el marco de lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial; y normas que las complementan. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 5º del citado Reglamento, el traslado es el desplazamiento de fi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en dicho Reglamento. Cuarto. Que, de evaluados los fundamentos expuestos por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, se evidencia que no corresponde a un desplazamiento defi nitivo de su plaza de jueza a otro Distrito Judicial; por lo que este Órgano de Gobierno considera necesario adecuar la referida solicitud a un destaque por motivos de salud, a fi n de atender en parte la solicitud presentada por la mencionada jueza. Quinto. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces y juezas. Sin embargo, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, la cual señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Sexto. Que, al respecto, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. Sétimo. Que, asimismo, el artículo 180º del mencionado Reglamento dispone que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éste debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Octavo. Que, en ese sentido, la petición formulada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos antes glosados, toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora su delicado estado de salud, justi fi cando su desplazamiento temporal a la ciudad de Lima, en donde podrá recibir la atención especializada que requiere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1590- 2022 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por asistir a una reunión programada con anterioridad en la Academia de la Magistratura, y encontrarse de licencia, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia emitida por la señora Consejera Medina Jiménez, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Adecuar la solicitud de traslado presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, a destaque; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de un año al 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima, por motivo de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ucayali, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2144389-3 Disponen que labores jurisdiccionales y administrativas de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de Palacio Nacional de Justicia y Gerencia General del Poder Judicial se realicen en la modalidad de trabajo remoto Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000028-2023-CE-PJ Lima, 18 de enero del 2023VISTO: El informe del Jefe de la O fi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, teniendo en consideración que se ha convocado diversas manifestaciones en la ciudad de Lima; y con el fi n de no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia, así como proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; este Órgano de Gobierno considera pertinente disponer el trabajo remoto para el día 19 de enero de 2023, emitiéndose el acto de administración correspondiente. Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 121- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas