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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000053-2023-MIGRACIONES Breña, 18 de enero del 2023VISTOS:El Informe N° 000053-2023-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000147-2023-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación N° 000045-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS GONZALES HERNANDEZ en el cargo de con fi anza de JEFE DE UNIDAD II de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2144327-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Adecuan solicitud de traslado de magistrada y disponen su destaque por el periodo de un año al 20º Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000480-2022-CE-PJ Lima, 29 de diciembre de 2022 VISTA:La solicitud de traslado presentada por la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Eliana Tuesta Oyarce de Cáceres, Jueza Especializada en lo Penal titular de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2012 solicita traslado a una plaza de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima o Lima Sur; exponiendo los siguientes fundamentos: a) En el año 2011, se le diagnosticó edema corneal y actividad positiva, con presión ocular elevada: Uveítis hipertensiva, iniciando tratamiento inmediato muy intenso, que está requiriendo su presencia permanente en la ciudad de Lima. b) Los episodios graves para su salud ocular, tienen como antecedente epidemiológico su lugar de residencia y trabajo, Pucallpa; por lo que, tanto la Junta Médica del Hospital de ESSALUD de Pucallpa, como la Junta Médica Especializada de la Unidad de Retina del Hospital Rebagliati, han coincidido en recomendar que requiere mantenerse alejada del lugar de infección del agente desencadenante, debido a que constituye un factor de riesgo epidemiológico, al igual que el Informe Médico de la Clínica Ricardo Palma, del 30 de junio de 2017, que le diagnóstica: Toxoplasmosis Ocular OS y Chalazión PI OS. Tratamiento: Control en una semana con Retinología. c) El Hospital Rebagliati de Lima le diagnóstico: Coriorretinitis por toxoplasmosis ocular en ojo izquierdo, siendo atendida en la Unidad Especializada de Retina y Vitreo por médicos oftalmológicos especialistas en dicha área, en coordinación con infectología del mismo Hospital de nivel IV, especialidad que no existe en Pucallpa. d) Por Junta Médica realizada en el Hospital ESSALUD de Pucallpa, el 17 de abril de 2012, concluyeron con el diagnóstico de coriorretinitis en ojo izquierdo de probable etiología toxoplásmica, acordándose que, para un adecuado tratamiento y seguimiento, es indispensable que se le reubique en una localidad donde se cuente con una Unidad de Retina, esto es Hospitales de nivel IV, que en el caso de ESSALUD es el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, sito en la ciudad de Lima. e) Por informe emitido por psicóloga de la ciudad de Pucallpa, se concluye que presenta trastorno ansioso depresivo, toxoplasmosis ocular ojo izquierdo, maculopatia ojo izquierdo, y recomienda continuar con el tratamiento psicológico y brindar las facilidades para la reubicación laboral en la ciudad de Lima, que permita tener controles permanentes y acceder en forma inmediata a la atención oftalmológica especializada que no ponga en riesgo su salud física y emocional. f) Que se tenga presente que su persona viene prestando servicios para la Corte Superior de Justicia de Ucayali, desde el 14 de junio de 1993. g) Existe necesidad de sus padres de contar con su persona en la ciudad de Lima, para asistirlos de cerca en sus necesidades básicas y salud, dado que su padre fue diagnosticado de Parkinson y su madre padece trastorno depresivo. Segundo. Que, posteriormente, por escrito de fecha 27 de setiembre de 2022, la referida jueza pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que a dicha situación de salud señalada en el considerando precedente, en la actualidad se ha sumado otra enfermedad, pues en la Clínica Sanna de San Borja se le ha diagnosticado cáncer de tiroides; por lo que, fue derivada por la EPS Pací fi co, al Centro Oncológico Aliada, enfermedad que luego de la cirugía en la cual se le practicó una tiroidectomía total, que mostró cáncer de tiroides, ha recibido tratamiento con yodo radiactivo y en la actualidad tratamiento de reemplazo hormonal que deberá recibir inde fi nidamente. Asimismo, frente al tratamiento de yodo radiactivo ha quedado en observación periódica para descartar metástasis ganglionar u otros, para lo cual se ha prescrito que debe acudir a controles y exámenes solicitados por su médico tratante. Asimismo señala que en la actualidad, por ambas enfermedades