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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / c) Que la Entidad cuenta con una gestión de riesgos consistente con la complejidad de sus operaciones; la cual cumple, como mínimo, con los criterios indicados en el Reglamento, con la excepción de posibles de fi ciencias identi fi cadas y que serán comunicadas en la declaración. d) Que el Directorio ha establecido que las políticas, procesos y controles ejecutados por la Entidad, incluyendo una adecuada gestión integral de riesgos, sean consistentes con la estrategia de la empresa, así como con los niveles de apetito y capacidad de riesgo. e) Que el Directorio es informado de los resultados de la gestión de riesgos y los riesgos especí fi cos a los que está expuesta la entidad. f) Que el Directorio ha tomado conocimiento de los acuerdos e informes de auditoría, de los comités en caso de contar con ellos, y de cualquier otra información que el Directorio considere relevante respecto de la gestión integral de riesgos, y que las medidas correctivas dispuestas, incluyendo los plazos de implementación, consten en las actas correspondientes y que realiza el respectivo seguimiento a las medidas correctivas establecidas. Esta declaración debe acompañarse en un documento que contenga las acciones correctivas y los plazos de implementación, en caso de que el Directorio haya identi fi cado de fi ciencias en la gestión de riesgos de la Entidad. Además debe ser suscrita a más tardar el 30 de abril de cada año y debe ser enviada a la SMV dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha fecha. Artículo 13.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA La Gerencia General de la Entidad es la responsable de implementar la gestión integral de riesgos de acuerdo con las políticas y procedimientos aprobadas por el Directorio, velando por su adecuado seguimiento y cumplimiento al interior de la Entidad. CAPÍTULO II ÓRGANOS OPERATIVOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 14.- COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS El Directorio puede constituir un Comité GIR, que estará integrado por al menos tres (3) miembros, dos (2) de los cuales deben ser miembros del Directorio y debe ser presidido por un (1) director independiente conforme a la Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, o uno que no desempeñe cargo ejecutivo. El presidente del Comité GIR no puede presidir el Comité de Inversiones ni ningún otro comité con el que pueda presentar con fl icto de intereses. Los integrantes del Comité GIR deben tener los conocimientos y la experiencia necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones. De constituirse este Comité, se debe desarrollar una normativa interna que indique su constitución, responsabilidades, funciones, periodicidad de sesiones, entre otros temas relevantes para su organización y adecuado funcionamiento. El Comité GIR, asume las funciones que el Directorio le delegue, dentro de los límites que este fi je, pudiendo considerarse dentro de estas una o más de las funciones descritas en el artículo 11 del presente reglamento. El ejercicio de las funciones delegadas debe realizarse conforme a las condiciones y requisitos señalados en el presente reglamento, según corresponda. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Directorio puede crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón de la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la Entidad. Estos comités especializados pueden tener la conformación que la Entidad considere necesaria de acuerdo a las funciones que otorgue a cada comité. La SMV, de manera excepcional y fundamentada, puede solicitar a las Entidades la creación de un Comité GIR o de comités de riesgos especializados cuando observe, en el ejercicio de las acciones de supervisión, que ésta no cumpla con una adecuada gestión integral de riesgos conforme a lo previsto en el presente reglamento, tomando en cuenta la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones, complejidad de las operaciones y servicios que brinda la entidad.Los acuerdos que correspondan a las funciones del Directorio indicadas en el artículo 11 del presente reglamento que sean adoptados por comités especializados, comités corporativos u otro tipo de comité cuya conformación no corresponda a la indicada en el primer párrafo del presente artículo, deben ser rati fi cados por el Comité GIR o por el Directorio. Artículo 15.- UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS La Entidad debe organizarse para gestionar los riesgos a los que se encuentran expuestos; para lo cual debe contar al menos con una unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos centralizada o especializada en la gestión de riesgos especí fi cos, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones, complejidad de las operaciones y servicios de la Entidad. La SMV puede requerir a las entidades la creación de unidades de riesgos centralizadas o especializadas cuando lo considere necesario conforme a la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones, complejidad de las operaciones y servicios que brinda la entidad. Los integrantes de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos deben poseer la experiencia y los conocimientos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. Adicionalmente a los conocimientos adquiridos de forma anterior al inicio del cargo, se debe establecer un plan de capacitación especializado de acuerdo a sus responsabilidades. Este será presentado anualmente al Directorio u órgano equivalente. La unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos, para el cumplimiento de sus funciones, debe ser independiente funcionalmente de las áreas de negocios, contabilidad y de fi nanzas, dependiendo organizacionalmente del Comité GIR o directamente del Directorio, según sea el caso. Será la encargada de apoyar y asistir a las demás áreas de la Entidad para la realización de una adecuada gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad, a excepción de la gestión del riesgo de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, que estará a cargo del Ofi cial de Cumplimiento de la Entidad, de acuerdo con la normativa de la materia. La Unidad GIR debe contar con un plan anual de trabajo, que contiene, entre otros, los programas de revisión de cumplimiento de objetivos, de procedimientos y controles, así como de los límites de exposición al riesgo y el plan de capacitación. Asimismo, debe contar con procedimientos que permitan identi fi car, recoger, procesar y reportar información útil para la gestión de los riesgos que ayude a la efectiva toma de decisiones. Artículo 16. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Las funciones de la Unidad de Gestión de Riesgos pueden incluir: a) Proponer los niveles de la capacidad y el marco de apetito al riesgo de la Entidad, así como la metodología para el cálculo y seguimiento correspondiente, según cada tipo de riesgo. b) Proponer las políticas, procedimientos y metodologías apropiadas por cada tipo de riesgos que afronte la Entidad incluyendo los roles y responsabilidades. c) Proponer el diseño y permanente mejora y adecuación de los manuales de gestión de riesgos. d) Velar por una adecuada gestión integral de riesgos, promoviendo el alineamiento y solicitando los recursos necesarios, a fi n de contar con la infraestructura, la metodología y su aplicación, el personal apropiado y las respectivas herramientas y capacitaciones relacionadas. e) Guiar la integración entre la gestión de riesgos con los planes de negocio y las actividades de gestión empresarial. f) Llevar a cabo el análisis y monitoreo del sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad. g) Proponer al Directorio para su aprobación un plan anual de capacitaciones, así como las políticas y procedimientos en materia de difusión de la cultura de riesgos en toda la entidad, respecto a la normativa vigente relacionada con la gestión de riesgos; así como a las políticas y procedimientos en materia de estos,