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29 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 906/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00010-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa Unión Telecomunicaciones S.R.L. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 005-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 005-DPRC/2023 con su Anexo y apéndice a la empresa Unión Telecomunicaciones S.R.L. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel. Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2143980-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2023-ATU/DIR Mediante O fi cio N° D-000086-2023-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 003-2023-ATU/DIR, publicada en la edición del día 17 de enero de 2023. - En el Décimo Tercer Considerado; DICE: (…) “Que, en atención a las normas antes indicadas la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-00015-2021-ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo, con la fi nalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto seguridad, calidad y accesibilidad para personas con movilidad reducida”. DEBE DECIR: (…) “Que, en atención a las normas antes indicadas la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D-00015-2023-ATU/DIR-SR, realiza la evaluación respectiva y sustenta la necesidad de aprobar las características técnicas vehiculares complementarias para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi Lima y Callao – Taxi Modelo, con la fi nalidad de promover el desarrollo del servicio de transporte en cuanto seguridad, calidad y accesibilidad para personas con movilidad reducida”. 2144349-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2023-SMV/01 Lima, 17 de enero de 2023 VISTOS: El Expediente N° 2022029175, los Informes Conjuntos N° 1106-2022-SMV/06/12/13 y N° 26-2023-SMV/06/12/13 del 22 de agosto de 2022 y del 5 de enero de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 8° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, que incorpora el artículo 16-B a la Ley del Mercado de Valores, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos; Que, es objetivo de la SMV propender a que las empresas supervisadas cuenten con una gestión integral de riesgos de acuerdo a su tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones que la entidad realiza; Que, dicha gestión integral de riesgos debe estar diseñada para contar con un ambiente interno apropiado, debe incluir la identi fi cación, evaluación, tratamiento, monitoreo e información y comunicación de los riesgos, así como elaborar los reportes pertinentes de los riesgos que enfrentan las entidades; Que, el 20 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño, volumen de transacciones y complejidad de sus operaciones; Que, desde la emisión del citado reglamento, se han realizado supervisiones y atendido consultas que han permitido contextualizar la aplicación de esta norma dentro de la gestión de riesgos de las Entidades. Asimismo, desde la fecha de expedición de dicho reglamento se han emitido y actualizado diversos estándares y/o normas internacionales que analizan desde la perspectiva teórica y práctica lo relacionado a la gestión de riesgos. Es por