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32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 8.- CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA GIR Las entidades diseñan, programan y coordinan un plan de capacitación para la difusión de la cultura de riesgos en toda la Entidad, así como de temas especializados de acuerdo al tipo de riesgo que corresponda. El plan anual de capacitación debe contemplar como mínimo una capacitación por año dirigida tanto al Directorio u órgano equivalente de la Entidad, como a los distintos Comités, Gerencias y al resto de los trabajadores, tomando en cuenta sus responsabilidades. La ejecución y el resultado del respectivo plan deben ser remitidos al Directorio para su conocimiento. Este plan anual contiene los programas de inducción dirigidos a los nuevos trabajadores, referidos a temas especializados de acuerdo al tipo de riesgo que corresponda. Las capacitaciones que se incluyan en el plan anual, deben ser revisadas y actualizadas anualmente, además de contar con los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fi n de determinar la e fi cacia de dichas capacitaciones y el alcance de los objetivos propuestos. Asimismo, estas capacitaciones pueden ser diseñadas y dictadas por miembros de la Entidad que cuenten con los conocimientos su fi cientes para ello o a través de terceros contratados con este fi n. Las actividades de capacitación y sensibilización deben estar debidamente documentadas. Artículo 9.- INFORMACIÓN DOCUMENTADA La gestión integral de riesgos de la Entidad debe incluir la información documentada de los aspectos requeridos en el presente reglamento y toda aquella información que considere pertinente para este tipo de gestión. Asimismo, esta documentación debe estar debidamente protegida y contar con controles para asegurar su disponibilidad y uso apropiado. Se debe asegurar que los documentos relacionados a esta gestión precisen la versión correspondiente, así como su respectivo control de cambios, además de documentar evidencia de su ejecución y resultados. Todos los documentos que se describen en el presente reglamento, así como todos aquellos que sustenten la gestión integral de riesgos de la entidad deben estar a disposición de la SMV. Las Entidades deben conservar la información de que trata el presente reglamento por un plazo no menor de diez (10) años. Artículo 10.- APROBACIÓN DE INFORME ANUAL DE RIESGOS La entidad debe aprobar y remitir a la SMV su Informe Anual de Riesgos que contenga los principales aspectos y resultados de la gestión integral de riesgos del ejercicio anterior, a más tardar el día 31 de marzo de cada año. Asimismo, debe remitir a la SMV el acta o documento equivalente en el cual conste el acuerdo del Directorio que contenga la aprobación correspondiente, dentro de los diez (10) días posteriores al 31 de marzo. Mediante circular u o fi cio múltiple, el Superintendente Adjunto de Riesgos establece, considerando lo dispuesto en el presente reglamento, la estructura e información mínima a consignar en dicho informe, sin perjuicio de su competencia para requerir adecuaciones al mismo, en caso sea necesario. El Directorio de la entidad, es responsable del contenido del informe Anual de Riesgos. CAPÍTULO I ROL DEL DIRECTORIO Y GERENCIA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 11.- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO El Directorio u órgano equivalente de la Entidad es el responsable de: a) Establecer las políticas y procedimientos para gestionar apropiadamente los riesgos que la Entidad afronta, con la fi nalidad de cumplir con las estrategias y objetivos propuestos, así como velar por el cumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. b) De fi nir los roles y líneas de reporte para la adecuada gestión de riesgos. c) Aprobar el documento que contenga los lineamientos de conducta relacionadas a la gestión de riesgos, el Manual GIR de la Entidad y sus respectivas modi fi caciones o actualizaciones. d) Establecer un sistema de gestión integral de riesgos acorde a la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones de la Entidad, que tome en cuenta el entorno competitivo y macroeconómico que afecta a los mercados en los que opera la Entidad, los requerimientos regulatorios y sus objetivos. e) Aprobar los recursos necesarios para la adecuada gestión integral de riesgos, a fi n de contar con la infraestructura, la metodología y su aplicación, el personal apropiado y las respectivas herramientas y capacitaciones relacionadas. f) Designar al responsable de las funciones de la gestión integral de riesgos de la Entidad, quien reportará directamente a dicho órgano o al Comité de Riesgos, según sea su organización, y tendrá canales de comunicación con la Gerencia General y otras áreas, respecto de los aspectos relevantes de la gestión de riesgos para una adecuada toma de decisiones, así como evaluar su desempeño. g) Aprobar la tercerización de una o más de las funciones de gestión de riesgos. h) Aprobar la conformación del Comité GIR, de optarse por ello y las responsabilidades o funciones asignadas. i) Establecer respecto a la gestión de riesgos un sistema adecuado de delegación de facultades, separación y asignación de funciones, así como de tratamiento de posibles con fl ictos de interés en la Entidad. j) Aprobar el plan anual de trabajo de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos. k) Aprobar la capacidad de riesgo de la Entidad y el Marco de Apetito por Riesgo, los mismos que deben estar a disposición de la SMV. l) Disponer las medidas necesarias para que la entidad opere en línea con el marco de apetito por el riesgo, para lo cual debe conocer las necesidades de capital y liquidez asociadas a su estrategia. m) Aprobar el plan anual de capacitaciones, así como las políticas y procedimientos en materia de difusión de la cultura de riesgos en toda la entidad, respecto a la normativa vigente relacionada con la gestión de riesgos; así como a las políticas y procedimientos en materia de estos, incluyendo las capacitaciones especializadas, dirigidas a los miembros de la unidad, gerencia u órgano de gestión de riesgos, de acuerdo a sus responsabilidades. n) Aprobar el Informe Anual de Riesgos. o) Suscribir anualmente la Declaración de Cumplimiento, conforme lo señalado en el artículo 12 del presente reglamento. p) Realizar seguimiento, por lo menos una vez al año de los informes, reportes o documentos similares remitidos al Directorio producto de evaluaciones relacionadas a la gestión integral de riesgos realizadas por las auditorías internas y/o externas, o de la SMV. q) Aprobar los cambios signi fi cativos para su implementación, en función a la evaluación de riesgos asociados a estos propuestos por la Unidad de Gestión de Riesgos. r) Revisar periódicamente los informes, reportes o documentos similares elaborados por la Unidad de gestión de Riesgos, relacionados a la gestión integral de riesgos, principalmente aquellos que hagan referencia a los riesgos más críticos identi fi cados y gestionados, con la fi nalidad de lograr una adecuada toma de decisiones. Artículo 12.- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO El Directorio debe suscribir anualmente una Declaración de Cumplimiento, que debe contener como mínimo lo siguiente: a) Que el Directorio conoce los estándares previstos en el Reglamento, así como sus responsabilidades. b) Que el Directorio comprende la naturaleza, el marco de apetito por el riesgo, el nivel de riesgos asumidos, los límites internos, los escenarios establecidos en el Manual GIR y sus respectivos planes de contingencia.