TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / y personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de Palacio Nacional de Justicia y Gerencia General del Poder Judicial (Colmena, Puno-Carabaya, GNB y Barreto), por el día 19 de enero de 2023, se realicen en la modalidad de trabajo remoto; el cual se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 408-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que por ningún motivo se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas en dicha fecha, debiéndose llevarse a cabo en forma virtual; a fi n de evitar el quiebre de los procesos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144389-1 Suspenden plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000029-2023-CE-PJ Lima, 18 de enero del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000091-2023-P-CSJHU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante O fi cio Nº 000091-2023-P-CSJHU-PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que se ha convocado un paro regional en la Región de Huancavelica por los días 17 y 18 de enero de 2023, y con la fi nalidad de proteger la vida e integridad física de jueces/zas y trabajadores/as administrativos y jurisdiccionales del referido distrito judicial, solicita la suspensión de labores de los órganos jurisdiccionales y administrativos de todo el distrito judicial; así como de los plazos procesales y administrativos de los órganos jurisdiccionales y administrativos por las referidas fechas. Segundo. Que, estando a lo expuesto, y con el fi n de no afectar a los usuarios/as del servicio de justicia; así como proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de usuarios/as, abogados/as, jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo; este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar en parte la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, emitiéndose el acto de administración correspondiente. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 115- 2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Suspender por el día 18 de enero de 2023, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Se mantiene la efi cacia de los actos jurisdiccionales y administrativos realizados o que se realizarán en dicho periodo. Artículo Segundo.- Suspender, por la referida fecha, las labores jurisdiccionales y administrativas de la mencionada Corte Superior; debiéndose garantizar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en materias penal, constitucional, familia y otras necesarias, que designará la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ministerio Público, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2144389-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos del Exterior de Primera Categoría CIRCULAR Nº 0002-2023-BCRP Lima, 18 de enero de 2023Ref.: Lista de Bancos del Exterior de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard