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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / ser congruente con su objetivo general. Toda enmienda entrará en vigor luego de seguirse el procedimiento señalado en el artículo décimo noveno del presente Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVOIDIOMAToda la correspondencia con el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO incluyendo cualquier tipo de documento, aprobaciones de facturas, informes y otros documentos relacionados con el Programa deberán ser elaborados en idioma castellano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO ENTRADA EN VIGOREl presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la noti fi cación escrita en la que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, al Consejo Federal Suizo, a través de su Embajada, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno. El Consejo Federal Suizo mani fi esta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte, de ninguna formalidad adicional. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en el mismo sin que exceda el 30 de junio del año 2028, a menos que las Partes convengan algo distinto en un Acuerdo posterior por escrito. ARTÍCULO VIGÉSIMODENUNCIA DEL ACUERDOCualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por vía diplomática, con un mínimo de noventa (90) días de anticipación. En caso una de las Partes considere que el Programa no pueda continuar ejecutándose por incumplimiento de los compromisos especí fi cos de las Partes de fi nidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo, o por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y con fl ictos armados, podrá solicitar a la otra Parte, por la vía diplomática, sostener conversaciones para de fi nir conjuntamente la continuidad del Acuerdo o su fi nalización con efecto inmediato. Transcurridos treinta (30) días sin que se haya alcanzado un entendimiento sobre el particular, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, con efecto inmediato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMEROAPROBACIÓN DE LOS APORTESEn caso de que el aporte a ser proporcionado por el Consejo Federal Suizo, a través de la SECO sea restringido por el Parlamento Suizo o el Consejo Federal durante el período cubierto por el presente Acuerdo hasta el punto de que la SECO no pueda aportar la cantidad prevista en el numeral 9.1 del presente Acuerdo, el Consejo Federal Suizo, a través de la SECO se reserva el derecho de reducir su contribución. Suscrito en la ciudad de Lima, el 05 de diciembre de 2022, en tres ejemplares originales en idioma castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ(Firmado)CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO(Firmado)PAUL GARNIER Embajador de Suiza en el Perú 2144081-1 Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo al Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales” El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo al Programa “Incentivo Presupuestario Descentralizado para Gobiernos Locales”, suscrito el 5 de diciembre de 2022, y rati fi cado internamente mediante Decreto Supremo N° 001-2023-RE del 6 de enero de 2023, entrará en vigor el 9 de febrero de 2023. 2144086-1