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55 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, a través de la Ordenanza N° 590-2019- MDJM, publicada el 25 de julio de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María, modi fi cada mediante Ordenanza N° 623-MDJM y Ordenanza N°638-MDJM; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 25 de enero de 2019, prevé la posibilidad de que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentren en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos por Ley. Asimismo, el numeral 85.2 del artículo antes señalado, indica que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, el artículo 26° de la citada Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, económica, transparencia, simplicidad, e fi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus disposiciones modi fi catorias, complementarias, conexas y sustitutorias; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la ley; Que, según numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, según el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo dispositivo, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme lo descrito en el artículo 43° de la Ley N° 27972, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones dispuestas en los numerales 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el literal a) del Artículo Quinto de la Resolución de Alcaldía N° 026-2022-MDJM de fecha 31 de enero de 2022.Artículo Segundo.- DELEGAR al Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Jesús María, durante el ejercicio presupuestario 2023, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2144034-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 044-2023-MDPL Pueblo Libre, 13 de enero del 2023LA ALCALDESA DE PUEBLO LIBREVISTO: El Memorando N° 096-2023-MPL-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 005-2023-MPL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N.º 001-2023-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Articulo único de la Ley N 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el marco jurídico que regula las fases de Programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto, o, de la que