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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / haga su vez en la entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación y formalización, a través de una disposición expresa que deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2023-MPL, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone que, con la fi nalidad de facilitar y coadyuvar a una buena gestión presupuestal y al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, se le delegue a la Gerencia Municipal facultades su fi cientes para aprobar y formalizar las eventuales modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el Nivel Funcional y Programático; Que, mediante el Informe Nº 005-2023-MPL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución de Alcaldía para delegar facultades al Gerente Municipal para la aprobación y formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el ejercicio 2023; Que, de acuerdo al Memorando Nº 096-2023- MPL- GM, el Gerente Municipal con la fi nalidad de facilitar y coadyuvar a una buena gestión presupuestal y al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, propone se le delegue facultades su fi cientes para aprobar y formalizar las eventuales modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el Nivel Funcional y Programático durante el Año Fiscal 2023; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre la facultad de aprobar y formalizar las Modi fi caciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2023, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución en el Diario O fi cial el “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional (www.munplibre.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2144028-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban delegación de atribuciones a diversos funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 47-2023-RASS Santiago de Surco, 6 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 12-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 24-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que “Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 012-2023-GAJ-MSS del 06.01.2023, remitió la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el sustento legal correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 24-2023-GM-MSS de fecha 06.01.2023, la Gerencia Municipal, otorga su conformidad a la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal es necesario delegar ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas, el Subgerente de Logística y Patrimonio de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Subgerente de Gestión del Talento Humano; Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el citado informe y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;