TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y la Subgerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Artículo Sexto.- Suspender todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD ROBERT SORIA FUERTE Alcalde 2144313-2 Ordenanza que otorga beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y con descuentos en el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2023 del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 722-2023-MDEA El Agustino, 11 de enero 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Enero de 2023, El Memorándum N°011-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°001-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios por Pronto Pago del Impuesto Predial y con Descuentos en el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el Artículo 69-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal precisa que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas (arbitrios), tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, mediante dicho bene fi cio se busca promover una cultura tributaria en el contribuyente Agustiniano y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CON DESCUENTOS EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR Aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio establecido en los párrafos 1° y 4° del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776, tendrán un descuento del 20% del total de sus arbitrios municipales de los predios de uso de casa habitación. Artículo Segundo.- APOYO A INICIATIVAS DE COMERCIO FAMILIAR Condonar el 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 calculado con la Ordenanza Nº 718-MDEA, correspondiente a los predios destinados a uso parcial de Comercio y/o Servicios Generales con un área menor a 50 m2, que cuenten con actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PAGADOR PUNTUAL Para los contribuyentes cuya base imponible no supere las 250 UIT y cancelen el total de sus tributos Impuesto predial y Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del presente año, podrán gozar de un descuento del 20% en los Arbitrios Municipales del 2023. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Reducir el 90% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 calculado con la Ordenanza Nº 718-MDEA, correspondiente a los contribuyentes cuyos predios estén destinados para uso de comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vasos de leches y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, siempre que se destine a su propia función. Artículo Quinto.- MONTO MÍNIMO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto de S/ 29.70 Soles equivalente al 0.6% de la UIT Vigente a partir del 1 de enero del año que corresponda el Impuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de Febrero del 2023. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de ser necesario.