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59 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la noti fi cación de la presente Resolución a los funcionarios y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, para conocimiento y fi nes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 1076-2022-RASS y N° 463-2022-RASS y, demás actos que se opongan a la presente Resolución. Artículo Noveno.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2144171-1 Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 56-2023-RASS-MSS Santiago de Surco, 10 de enero del 2023EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:La Resolución N° 048-2019-RASS, del 01.01.2019; yCONSIDERANDO: Que, los artículos 3°, 43° y 45° de la Constitución Política del Perú aluden a la transparencia como principio de relevancia constitucional implícita en el modelo de Estado democrático y social de derecho; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la norma, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (…)”; Que, la citada norma, señala en su artículo 5 que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Conforme el inciso 8 del artículo 4 de la citada norma, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, se emite la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba “El Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”; que tiene por objeto establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública;Que, la norma acotada, indica en su acápite V) respecto a las responsabilidades que, el titular de la entidad pública es responsable de designar al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar, asimismo, corresponde al responsable del Portal, la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar. Adicionalmente, corresponde a los órganos, unidades orgánicas o áreas poseedoras de información sujeta a publicación, designar a los coordinadores que tienen relación directa con el funcionario responsable del Portal de Transparencia para la implementación y actualización oportuna del Portal de Transparencia Estándar; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a Richard Terrazas Macedo, Gerente de Tecnologías de la Información, como responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba “El Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias que integran la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible su cumplimiento, a fi n de que cumpla con la función encomendada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2144172-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación, y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo ORDENANZA N° 515-MDS Surquillo, 29 de septiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen N° 016-2022-CAPPR-CM-MDS de fecha 26 de septiembre de 2022 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, referidos a la aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y,