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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / 3.6. Autorizar la asignación de mayores recursos, para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones puedan otorgar la buena pro para ejecución de obras que superen el valor referencial hasta el límite establecido en el Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3.7. Suscribir y modi fi car contratos provenientes de los procedimientos de selección, así como pactar las adendas a dichos contratos. 3.8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de los procedimientos de selección hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 3.9. Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procedimientos de selección. 3.10. Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes y que imposibilite de manera defi nitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3.11. Autorizar otras modi fi caciones a los contratos, suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, de conformidad con la normativa aplicable. 3.12. Autorizar el pago de mayores metrados hasta por el 15% del monto del contrato, conforme con lo dispuesto en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225. 3.13. Aprobar las autorizaciones por prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, así como los deductivos correspondientes, de conformidad con el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 30225. 3.14. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, según la normativa de contrataciones del Estado. 3.15. Representar a la Municipalidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Pública de la Municipalidad. 3.16. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, en caso corresponda. 3.17. Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) conforme a la DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE LOGISTICA Y PATRIMONIO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO 1.1. Suscribir documentos y formularios dirigidos a instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y naturales. 1.2. Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas por esta Corporación ante la Superintendencias Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor Alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco. 1.3. Suscribir todo documento público y/o privado tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de las Municipalidad de Santiago de Surco. 1.4. Gestionar y formalizar los contratos para la adquisición de nuevos suministros de energía eléctrica o agua ante las empresas prestadoras (Luz del Sur, ENEL y SEDAPAL) así como la baja y modi fi cación del servicio. 1.5. Suscribir la documentación pertinente en los casos de indemnización por robo total, pérdida total, reposición de bienes por robo, por daños y perjuicios a terceros, así como otros similares, en los que se incluyen trámites como suscripción de actas de transferencias, convenios de ajuste, transacciones extrajudiciales u otros documentos. 1.6. Suscribir y resolver contratos que no estén derivados de procedimientos de selección y que, de acuerdo con su naturaleza, correspondan a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Cuarto.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al SUBGERENTE DE GESTION DEL TALENTO HUMANO: I. EN MATERIA DE PERSONAL1.1. Celebrar la contratación, nombramiento y cese de los servidores municipales sujetos a cualquier régimen laboral de la administración pública, incluyendo el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, con excepción de los funcionarios que ocupan cargos de con fi anza. 1.2. Aprobar la rotación de personal, previa coordinación con las áreas involucradas. 1.3. Autorizar descuentos en la planilla única de pagos, así como la organización de la misma. 1.4. Conceder licencias con goce de remuneraciones al personal de la Municipalidad, por enfermedad, por gravidez y fallecimiento, de conformidad con la normativa vigente. 1.5. Aprobar el reconocimiento del tiempo de servicios con estricta sujeción a las normas legales vigentes. 1.6. Aprobar la suspensión y/o reincorporación en la planilla de pensionistas con estricta sujeción a las normas legales vigentes. 1.7. Declarar la caducidad de pensiones. 1.8. Aprobar la liquidación por compensación por tiempo de servicios de empleados y obreros, además de los bene fi cios que determine la Ley. 1.9. Aprobar la liquidación por compensación vacacional y vacaciones truncas. 1.10. Aprobar la procedencia de la asignación por veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios. 1.11. Aprobar y reconocer los quinquenios a los pensionistas, funcionarios y empleados. 1.12. Aprobar la procedencia de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 1.13. Aprobar la procedencia del otorgamiento y nivelación de la pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad, así como el incremento de éstas cuando corresponda. 1.14. Aprobar el Rol de Vacaciones y sus modi fi caciones. 1.15. Realizar las acciones competentes en la Fase de Ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en la etapa del Compromiso en materia de personal. Artículo Quinto.- DISPONER que las delegaciones previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.