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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2023 (19/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / en soles, a CHF 900 000.00 (novecientos mil francos suizos). ARTÍCULO DÉCIMOCONDICIONES DE LA CONTRIBUCIÓNCualquier fracción del aporte del Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, otorgado al Programa, que no se haya utilizado hasta la fecha de terminación del presente Acuerdo, según lo acordado en el Artículo 19 o 20, será devuelto a la misma parte por intermedio de la SECO, salvo que por acuerdo escrito entre las Partes se decida destinarlo a los fi nes y objetivos del Programa. Esta decisión será tomada por el Comité Estratégico. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERODE LOS BENEFICIARIOSLos bene fi ciarios del Programa serán los gobiernos locales los cuales serán seleccionados por el Comité Estratégico. Además, el Comité Estratégico podrá aprobar la incorporación de nuevos gobiernos locales. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDOPRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOSLas Partes reconocen que aplicarán los privilegios descritos en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de setiembre de 1964, así como aquellos reconocidos por la legislación nacional peruana. Los bene fi cios tributarios se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con la legislación peruana aplicable en materia tributaria. ARTÍCULO DÉCIMO TERCEROINSTANCIAS DE CONTROLEn todos los niveles de contratación se respetará los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia y a los procesos establecidos en el marco del presente Acuerdo. 13.1 EVALUACIÓN EXTERNAPara identi fi car el cumplimiento de los objetivos y resultados del Programa, se realizará una evaluación externa antes de la fecha de término de la vigencia del presente Acuerdo, para lo cual las Partes facilitarán la información requerida para dicho fi n. Las evaluaciones serán fi nanciadas por el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO con recursos del Programa previstos especí fi camente para este fi n. El Consejo Federal Suizo, se encargará de contratar a los evaluadores, por medio de la SECO. A solicitud del Consejo Federal Suizo, por intermedio de la SECO, podrán llevarse a cabo evaluaciones externas e independientes adicionales, de ser el caso. 13.2 AUDITORÍA EXTERNAEl Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, de considerarlo pertinente, puede contratar servicios y/o suscribir convenios para la realización de auditorías independientes dirigidas a veri fi car el empleo de los recursos de cooperación en las localidades donde se desarrollará el Programa -gobiernos locales- en el marco del presente Acuerdo. Las auditorías podrán ser realizadas por la Contraloría General de la República o un auditor o empresa externa auditora certi fi cada. 13.3 DERECHO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓNEl Consejo Federal Suizo, a través de la SECO o de cualquier tercero acreditado que se designe, previa coordinación con el MEF, podrá visitar las localidades donde se aplicará el Programa y solicitar al MEF los documentos e información relacionados al mismo, hasta 10 años después de su fi nalización, para realizar una evaluación o valoración de su ejecución. Como parte de las visitas, los representantes de la SECO podrán estar acompañados por el personal pertinente del MEF, quienes les brindarán la asistencia necesaria. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓNLas Partes comparten un interés común en la lucha contra la corrupción, que pone en peligro la buena gobernanza y el uso adecuado de los recursos necesarios para el desarrollo y, además, pone en peligro la competencia leal y abierta basada en el precio y la calidad. Las Partes declaran su intención de aunar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, por lo que éstas adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier práctica corrupta y tomarán medidas contra ellas. Conforme a la normativa aplicable en materia de lucha contra la corrupción, las Partes no propondrán directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptarán este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a tal normativa supone una vulneración del presente Acuerdo y justi fi ca su terminación con efecto inmediato y/o la adopción de otras medidas correctivas en consonancia con la legislación aplicable, incluyendo la devolución de fondos en caso se determine que hayan sido objeto de malversación. Cada una de las Partes debe informar inmediatamente a la otra en caso de existir algún indicio fundado al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTOPROPIEDAD INTELECTUAL Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA La protección de los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de este Acuerdo se realizará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes de las Partes y los tratados aplicables. Los conocimientos que se generen como consecuencia de los trabajos conjuntos realizados por el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO, y el Gobierno de la República del Perú, por medio del MEF, o con información sustancial suministrada por cualquiera de ellas en el marco del presente Acuerdo, será de propiedad de las Partes y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las fi nalidades estipuladas en este Acuerdo. Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Sin perjuicio de ello, el presente Acuerdo se podrá poner a disposición del público y cualquier información relacionada con el mismo podrá ser divulgada públicamente de conformidad con la legislación nacional de cada Parte. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTOSOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio que sea aceptado por ambas. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMOENMIENDA AL ACUERDOCualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará por escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo