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66 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / el seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo. Estas reuniones se establecerán entre el MEF y la SECO y pueden incluir a otros donantes. Adicionalmente, se pueden crear espacios para el diálogo a nivel descentralizado, es decir, con y entre los gobiernos locales bene fi ciarios. ARTÍCULO SEXTOAUTORIDADES COMPETENTESLa ejecución del Programa será coordinada por ambas Partes, a través de sus autoridades competentes. 6.1 La autoridad competente del Consejo Federal Suizo será la SECO. La misión de la SECO se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976 (Federal Act on International Development Cooperation and Humanitarian Aid), relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria. 6.2 Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú serán: a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la cooperación técnica internacional en el Perú. b. APCI, en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo. c. MEF, el cual intervendrá en el presente Acuerdo mediante su Viceministerio de Hacienda y en particular, a través de la DGPP, según sus atribuciones conferidas por la legislación peruana. La DGPP se constituirá como contraparte técnica nacional del Programa. ARTÍCULO SÉPTIMOCOMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES7.1. El Consejo Federal Suizo, a través de la SECO, se compromete a: a. Realizar los desembolsos en forma oportuna a la CUT. b. Promover la comunicación que permita dar visibilidad y posicionar el trabajo que lleve a cabo el Programa, en coordinación con el MEF, así como con los bene fi ciarios del Programa. c. Financiar un equipo de apoyo para el seguimiento del Programa. d. Designar, un/a representante para conformar el Comité Estratégico del Programa. e. Monitorear y evaluar la ejecución y resultados del Programa. f. Participar, a través del representante señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa. 7.2. El Gobierno de la República del Perú, a través del MEF, se compromete a: a. Participar, a través del representante señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa. b. Liderar espacios de diálogo de políticas, de manera regular, estructurada, formal, en torno a los objetivos del Programa. c. Contribuir con la promoción de espacios de diálogo de políticas con las instituciones del sector, nacional y local, así como con la gestión del conocimiento en el marco del Programa. d. Suscribir los CAP con los gobiernos locales bene fi ciarios. e. Realizar el seguimiento y veri fi cación de las metas establecidas en los CAP suscritos con los gobiernos locales bene fi ciarios.f. Coordinar y desarrollar las actividades del Programa, así como implementar acciones orientadas a la consecución de sus objetivos. g. Difundir el Programa en coordinación con el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO, a través de sus canales de comunicación. 7.3. El Gobierno de la República del Perú, a través de APCI, se compromete a: a. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. b. Designar, un/a representante para conformar el Comité Estratégico del Programa. c. Participar, a través de los representantes señalados en el artículo 8 del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité Estratégico del Programa. ARTÍCULO OCTAVOCOMITÉ ESTRATÉGICOSe establece el Comité Estratégico, órgano encargado de la implementación, funcionamiento y monitoreo del presente Acuerdo. El Comité Estratégico se reunirá con una periodicidad semestral, y en forma extraordinaria a solicitud de las Partes. El Comité Estratégico estará conformado por: - Un/a representante de la SECO; - El/la Viceministro/a de Hacienda del MEF, o su representante alterno/a; - Un/a representante de la APCI; El Comité Estratégico aprobará el Manual Operativo y sus modi fi caciones, así como los gobiernos locales bene fi ciarios mediante las actas de las sesiones correspondientes. Los acuerdos del Comité Estratégico se aprueban por unanimidad. ARTÍCULO NOVENOFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA9.1 APORTES POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO Para el fi nanciamiento del Programa, el Consejo Federal Suizo, por medio de la SECO conforme a su política de cooperación al desarrollo, se compromete a poner a disposición del Gobierno de la República del Perú, a través del MEF, el monto total máximo de CHF 11’400,000.00 (once millones cuatrocientos mil francos suizos), como aporte no reembolsable. El cronograma de desembolsos es el siguiente: - Primer desembolso de CHF 3’320,000 (tres millones trescientos veinte mil francos suizos), después de la fi rma del presente Acuerdo. - Segundo desembolso de CHF 4’360,000 (cuatro millones trescientos sesenta mil francos suizos), durante el segundo año de implementación del Acuerdo. - Tercer desembolso de CHF 2’280,000 (dos millones doscientos ochenta mil francos suizos), durante el tercer año de implementación del Acuerdo. - Cuarto desembolso de CHF 1,440,000 (un millón cuatrocientos cuarenta mil francos suizos), durante el cuarto año de implementación del Acuerdo. Los montos indicados en el párrafo anterior son referenciales y se de fi nirán en función del cumplimiento por parte de los Gobiernos Locales bene fi ciarios de las metas acordadas por el Comité Estratégico. 9.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Los aportes de la República del Perú al Programa, efectuados a través del MEF, serán en especie (contrapartida). La contrapartida en especie valorizada del MEF consiste en asesoría técnica y administrativa de los servidores y/o funcionarios de los órganos competentes, y gastos operativos, ascendente a un monto equivalente,