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51 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y la Subgerencia de Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICHARD ROBERT SORIA FUERTE Alcalde 2144313-1 Establecen fechas de vencimiento para pago de tributos, tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 721-2023-MDEA El Agustino, 11 de enero 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de Enero de 2023, El Memorándum N°011-2023-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°001-2023-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece Fechas de Vencimiento para Pago de Tributos, Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante Ordenanza;Que, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo Primero.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, las siguientes fechas: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO 1ra. Cuota 28 de Febrero 2da. Cuota 31 de Mayo 3ra. Cuota 31 de Agosto 4ta. Cuota 30 de Noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO 1ra. Cuota 28 de Febrero 2da. Cuota 29 de Abril 3ra. Cuota 30 de Junio 4ta. Cuota 31 de Agosto 5ta. Cuota 31 de Octubre 6ta. Cuota 30 de Diciembre Artículo Segundo.- APRUÉBESE la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023. Artículo Tercero.- ESTABLECER en S/ 4.60 (Cuatro con 60/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada unidad predial adicional se abonará S/ 0.94 (94/100 Soles), por el precitado Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones