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57 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA1.1. Aprobar directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos del Sector Público. 1.2. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 1.3. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 1.4. Aprobar modi fi caciones presupuestales, en el nivel funcional programático. 1.5. Hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional de Perú. II. CON RELACIÓN AL PROGRAMA VASO DE LECHE 2.1. Ejercer la representación del Alcalde en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en las oportunidades que este no pueda concurrir personalmente. III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS 3.1. Conocer y resolver los Recursos de Apelación, siempre y cuando el valor referencial del procedimiento de selección no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, incluidas sus modi fi catorias. 3.2. Autorizar los procesos de estandarización de conformidad con el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, incluidas sus modi fi catorias. IV. EN MATERIA DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD 4.1. Facultad de delegar en el Procurador Publico Municipal la atribución de conciliar y transigir, judicial y extrajudicialmente en materia laboral, civil, penal, contractual y otras que por su naturaleza tenga que asumir ante el Poder Judicial, el Ministerio Público, INDECOPI, SUNAFIL, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades públicas y privadas, incluidas Centros de Conciliación. V. EN MATERIA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR 5.1. La facultad de declarar la separación convencional y declarar disuelto el vínculo matrimonial de los administrados que inicien el procedimiento al que se refi ere la Ley 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en las Municipalidades y Notarias. Artículo Segundo.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA1.1. Suscribir y resolver los convenios y/o contratos en los que la Municipalidad sea parte; para tal efecto se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.1.2. Representar a la Municipalidad en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación y apoyo con la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco. II. EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS2.1. Presentar al Gerente Municipal y al Concejo Municipal los estados fi nancieros institucionales para su aprobación. 2.2. Autorizar la apertura de Caja Chica y sus modi fi caciones. 2.3. Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos de política institucional de la municipalidad en materia de tesorería y contabilidad. 2.4. Actuar como representante legal de la Municipalidad de Santiago de Surco ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal. 2.5. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal. 2.6. Disponer de la apertura de asientos contables especiales. 2.7. Evaluar y proponer las acciones fi nancieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo. 2.8. Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal. 2.9. Dirigir, proponer normas, supervisar y evaluar el proceso técnico de la fase de ejecución del Presupuesto de la Municipalidad en las etapas de Compromiso, Devengado, Girado y Pago. III. EN MATERIA DE CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS 3.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modi fi catorias de conformidad con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, incluidas sus modi fi catorias. 3.2. Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada y a Subasta Inversa Electrónica; así como, las solicitudes de expresión de Interés para Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios. Asimismo, de aquellos procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria. 3.3. Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. La presente delegación de facultades se extiende a la aprobación de las Bases Administrativas y al desarrollo de los procedimientos de selección de contratación directa. 3.4. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. 3.5. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como su reconformación.