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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / publicación de la Resolución, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, de la evaluación realizada a los comentarios formulados a las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” se concluye que no resulta pertinente realizar alguna precisión o modi fi cación a las disposiciones que fueron publicadas; Que, en ese sentido se advierte que la propuesta de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” resulta una medida que contribuye a la solución del problema presentado en la playa de estacionamiento del AIJCH, y cuya aplicación resulta proporcional al objetivo de garantizar el uso correcto de la infraestructura y la seguridad de los usuarios del AIJCH, encontrándose acorde con la normativa vigente; Que, con posterioridad a la revisión respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 787-2023-CD-OSITRAN de fecha 25 de enero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), conjuntamente con las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, así como el Informe Conjunto N° 013-2023-IC- OSITRAN y la Matriz de Comentarios que forma parte integrante de la referida Resolución. Artículo 3 .- Disponer que a partir del 1 de marzo de 2023 entren en vigencia las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Artículo 4 .- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe Conjunto N°013-2023-IC-OSITRAN a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Artículo 5 .- Disponer que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. informe a la Gerencia de Atención al Usuario los mecanismos de información que utilizará para la difusión a los usuarios de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” para que dicha Gerencia, de ser el caso, se pronuncie sobre la idoneidad de los medios utilizados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2146837-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EPS SELVA CENTRAL S.A. y confirman la Res. Nº 124-2022-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2023-SUNASS-CD Lima, 27 de enero de 2023VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por EPS SELVA CENTRAL S.A. (en adelante, EP) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2022-SUNASS-CD (en adelante, Resolución 124) y el Informe Nº 004-2023-SUNASS-DRT. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1 A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2022-SUNASS-CD 1 (en adelante Resolución 096) se aprobó la difusión del proyecto de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EP para el periodo regulatorio 2023-2027. 1.2 Con los o fi cios Nros. 0424-2022-GG/EPSSSC.SA 2 y 0429-2022-GG/EPSSSC.SA3, la EP remitió comentarios referentes al proyecto de estudio tarifario. 1.3 Mediante Resolución 124 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EP para el periodo regulatorio 2023-2027. 1.4 El 29 de diciembre de 2022 la Resolución 124 fue notifi cada a la EP. 1.5 El 12 de enero de 2023 la EP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 124 sobre la base de los s iguientes argumentos: a) Las metas de gestión para el quinto año del periodo regulatorio, referidas a “Continuidad” para las localidades de La Merced, Villa Rica, Satipo, Oxapampa y San Ramón, “Agua No Facturada” para todas las localidades y “Presión” para la localidad de San Ramón, deben ser inferiores a lo establecido en la Resolución 124, debido a que existen proyectos integrales que aún se encuentran en estudio y/o ejecución, así como otros casos paralizados que limitarían el cumplimiento de dichas metas. b) La meta de gestión de Relación de trabajo debe ser mayor a lo establecido en la Resolución 124 para no perjudicar los objetivos ni desatender otras obligaciones ineludibles de la EP. Asimismo, debería considerarse también el pago pendiente que se tiene con los trabajadores incorporados por sentencia judicial. II. CUESTIONES A DETERMINAR2.1. Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia. 2.2. En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no. III. ANÁLISISRequisitos de procedencia 3.1. De conformidad con el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4, el plazo para la interposición de los recursos