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31 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / 7.3 El proceso de registro de las pruebas de hermeticidad comprende lo siguiente: a) Los agentes obligados solicitan el servicio de prueba de hermeticidad a la empresa inspectora de su elección, a través de la plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”. b) La solicitud se realiza por cada STE. c) Aceptada la solicitud, con su usuario y contraseña, la Empresa Inspectora registra en la aplicación la fecha y hora de la inspección, con una anticipación no menor a 24 horas a la realización de la prueba. Es factible reprogramar la prueba, respetando la misma anticipación. e) El resultado de la prueba se registra en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la prueba y se adjunta en archivo PDF el Informe y el Certi fi cado, de corresponder. d) En la Plataforma se genera el número de informe de inspección y certi fi cado de inspección (en caso corresponda), una vez concluida la prueba. Para tal efecto, se aplican los Formularios 3, 4 y 5 del Apéndice de la presente resolución. 7.4 De no haberse registrado la información de los resultados de las pruebas de hermeticidad en los plazos previstos, se genera preventiva e inaplazablemente una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso de cumplimiento, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fi n de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro. TÍTULO III DE LAS EMPRESAS INSPECTORAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE OSINERGMIN Artículo 8°.-Sobre el registro de resultados y emisión de certi fi cados 8.1 Las Empresas Inspectoras tienen un usuario y contraseña asignado para el acceso a la Plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” en lo concerniente a las pruebas de hermeticidad. 8.2 Las Empresas Inspectoras brindan el servicio de prueba de hermeticidad, haciendo uso de la Plataforma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”, lo que les permite aceptar una solicitud, programar la fecha de prueba, numerar los certi fi cados o informes fi nales y registrar el resultado de las pruebas, adjuntando en archivo PDF el correspondiente certi fi cado o informe (en caso la prueba tenga un resultado no conforme). TÍTULO IV RESULTADOS NO CONFORMES O FALTA DE REGISTRO Artículo 9°.- Medidas de Seguridad9.1 De no registrarse el resultado de la prueba de hermeticidad o el resultado de la prueba sea no conforme, Osinergmin puede disponer la aplicación de la medida de seguridad correspondiente para salvaguardar la seguridad pública y la prestación del servicio, de manera inmediata. 9.2 Sin perjuicio de lo anterior, de no registrarse el resultado de la prueba de hermeticidad o el resultado de la prueba sea no conforme, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad pública, automáticamente se inhabilita el acceso a la opción de orden de pedido del SCOP para dicho componente. 9.3 Una vez que se registre el resultado conforme de la prueba de hermeticidad, se habilita la opción de orden de pedido SCOP del componente.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Registro de información L os agentes obligados que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen un plazo de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia, para registrar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento, conforme al formato previsto en los Formularios 1 y 2 del Apéndice de la presente resolución. 2146879-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0004-2023-CD-OSITRAN Lima, 25 de enero de 2023VISTOS: La Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de noviembre de 2022, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. y el Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el ámbito de competencia del Ositrán se encuentra de fi nido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el Ositrán ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público; Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y con el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público, el Ositrán se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u