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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7° se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justifi cada; Que, el artículo 8° del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la Entidad Prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda; Que, mediante carta C-LAP-2022-0056, de fecha 28 de abril de 2022, Lima Airport Partners S.R.L. informó a este Organismo Regulador sobre la problemática advertida en la playa de estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, toda vez que se presentan actos de desorden en la vía por parte de los taxistas que la utilizan como paraderos informales, bloqueando incluso en algunos casos, los senderos peatonales que están destinados para facilitar el acceso a los pasajeros generando inseguridad, por lo que solicitaron la aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, a través de los Memorandos N° 242-2022-GAU- OSITRAN y N° 243-2022-GAU-OSITRAN, de fecha 16 de mayo de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos, así como a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, evalúen el documento en mención, a fi n de formular los comentarios que estimen pertinentes, en el marco de sus competencias; Que, con Memorando N° 00920-2022-GSF- OSITRAN de fecha 23 de mayo de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió sus comentarios respecto de aquellas normas y prohibiciones que se encuentran vinculadas a obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables al Concesionario LAP. Por su parte, la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos efectuó lo propio a través del Memorando N°0057-2022-STO-OSITRAN, de fecha 27 de mayo; Que, mediante O fi cio N° 544-2022-GAU-OSITRAN de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario informó a LAP que luego de haber realizado la revisión de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0056, advirtió observaciones, motivo por el cual otorgó un plazo para subsanar las mismas; Que, a través de la Carta C-LAP-GRAP-2022-0091 de fecha 5 de julio de 2022, LAP presentó el levantamiento de observaciones, acompañado de los anexos que lo sustentan; Que, mediante Memorando N° 322-2022-GAU- OSITRAN de fecha 14 de julio de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario realizó la revisión del levantamiento de observaciones presentadas y trasladó a la Gerencia de Asesoría Jurídica la carta C-LAP-GRAP-2022-0091 y anexos, para que, en el marco de sus funciones como órgano responsable de la asesoría y soporte legal a los órganos de línea de este Organismo se sirva analizar el sustento presentado por LAP sobre algunas de las propuestas observadas; Que, mediante Memorando N° 324-2022-GAJ- OSITRAN de fecha 27 de julio, la Gerencia de Asesoría Jurídica indicó que considera necesario formular una consulta a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con relación a la Ordenanza N° 00043 del año 2008 y la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao sobre la vía libre de la playa de estacionamiento; Que, mediante O fi cio N° 0299-2022-GG-OSITRAN, de fecha 18 de agosto de 2022 y O fi cio N° 323-2022-GG- OSITRAN de fecha 8 de setiembre, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir opinión jurídica sobre la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao para ejercer sus facultades normativas en materia de tránsito respecto de la Vía Libre de la Playa de Estacionamiento del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, adjuntando para dichos efectos los Informes N° 00083 y N° 00096-2022-GAJ-OSITRAN; Que, mediante O fi cio N° 761-2022-GAU-OSITRAN, de fecha 2 de setiembre de 2022 y, en virtud de las reuniones que se venían realizando de manera permanente entre colaboradores de la Gerencia de Atención al Usuario y representantes de LAP, se informó a Lima Airport Partners S.R.L. la necesidad advertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica de formular una consulta a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con relación a la Ordenanza N° 00043 del año 2008 y la competencia de la Municipalidad Provincial del Callao; así como se solicitó tener en consideración las observaciones advertidas por ambas gerencias al último documento remitido; Que, mediante O fi cio N° 264-2022-JUS/DGDNCR, de fecha 20 de setiembre de 2022, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitió la Opinión Jurídica N° 032-2022-JUS/DGDNCR, señalando que teniendo en cuenta que la materia consultada involucra una delimitación de los alcances de la competencia reconocida a los gobiernos locales en el inciso 8 del artículo 195° de la Constitución, su absolución escapa de las competencias de dicha Dirección General, toda vez que ésta no se encuentra facultada para determinar o fi scalizar el correcto o adecuado ejercicio de las competencias por parte de las entidades de la administración pública; Que, luego de la revisión realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario se prosiguió con el análisis para la aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por Lima Airport Partners S.R.L., dentro del marco de las competencias de este Organismo Regulador; Que, mediante Carta C-LAP-GRAP-2022-0158, de fecha 4 de noviembre de 2022, Lima Airport Partners S.R.L. remitió una nueva versión de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la cual realiza precisiones al mencionado documento con la fi nalidad que éste guarde plena concordancia con lo establecido en el literal i) del artículo 7 del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, cuyo objetivo es garantizar el uso correcto de la infraestructura, el orden de la operación y la seguridad de los usuarios; Que, a través del Informe Conjunto N° 152-2022-IC- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendaron a la Gerencia General poner en consideración del Consejo Directivo del Ositrán el citado Informe, así como el proyecto de Resolución y Acuerdo del Consejo Directivo, a efectos que en ejercicio de su función normativa, apruebe la publicación previa de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” remitido por Lima Airport Partners S.R.L., con la fi nalidad que los interesados, de considerarlo conveniente, formulen sus comentarios al mismo; Que, mediante Resolución N° 0056-2022-CD- OSITRAN, de fecha 5 de diciembre de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso la publicación y difusión de la citada Resolución y otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la