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30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con sus formularios, el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO “SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE GESTIÓN DE COMPONENTES DE ALMACENAMIENTO PARA EL REGISTRO DEL PROCESO DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD EN SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - Objeto Establecer las disposiciones a las que se sujeta el uso obligatorio de la plataforma denominada “Soluciones Tecnológicas de Gestión de Componentes de Almacenamiento para el registro del proceso de pruebas de hermeticidad en sistemas de tanques enterrados” (en adelante, la Plataforma), de conformidad con la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM. Artículo 2°.- Agentes Obligados El presente procedimiento resulta aplicable a: 1) Los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos que cuentan con tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Están comprendidos los responsables de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que cuentan con tuberías enterradas conectadas a tanques en super fi cie. 2) Las Empresas Inspectoras, acreditadas por INACAL e inscritas en el Registro de OSINERGMIN para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE y que emiten el Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad del STE. Artículo 3°.- De fi niciones Para los fi nes de la presente norma se aplica, en lo que corresponda, las de fi niciones establecidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-93-EM; la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2022-EM y el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto por el Supremo N° 052-93-EM.Artículo 4°.- Información a registrar Los Agentes Obligados deben registrar en la Plataforma: 1) Datos generales de los componentes de almacenamiento. 2) Información sobre el proceso de Pruebas de Hermeticidad para Sistemas de Tanques Enterrados (STE) y tuberías enterradas conectadas a tanques en super fi cie. Artículo 5°.- Características y entrega de la información 5.1 La información que se registre en la Plataforma tiene carácter de declaración jurada. La información que debe registrarse se detalla en la estructura de los formatos contenidos en el Apéndice de la presente resolución. 5.2 A fi n de registrar la información en la Plataforma, los agentes obligados acceden a través de la dirección URL http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el SCOP. TITULO II SOBRE LOS COMPONENTES DE ALMACENAMIENTO Artículo 6°.- Del Registro de información 6.1 Los agentes obligados que obtengan su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su fecha de inscripción, para con fi rmar y completar la información relacionada a la fabricación e instalación de los componentes de almacenamiento, conforme al formato previsto en los Formularios 1 y 2 del Apéndice de la presente resolución. 6.2 De no haber registrado la información de los componentes de almacenamiento en el plazo previsto, se genera preventiva e inaplazablemente una alerta en los sistemas de Osinergmin y un aviso de cumplimiento, entre ellos, en el módulo del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fi n de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata de cumplimiento del registro de componente de almacenamiento. Artículo 7°.- Del Registro de Pruebas de Hermeticidad en la Plataforma 7.1 Los agentes obligados, que cali fi quen como operadores de STE prexistentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, realizan la inspección de hermeticidad del STE, conforme al cronograma que establezca Osinergmin. El proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y los resultados obtenidos se registran a través de la Plataforma. De realizarse pruebas de hermeticidad antes de la entrada en vigencia del presente procedimiento, los operadores de STE deben registrar el resultado de dicha prueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la fi nalización del plazo señalado en la Disposición Complementaria Final Única. Las subsiguientes pruebas de hermeticidad se realizan de acuerdo a las fechas del cronograma que establezca Osinergmin, salvo que, en el marco de sus competencias, Osinergmin requiera al operador del STE que realice inmediatamente las pruebas de hermeticidad para veri fi car las condiciones de contención o cuando existan indicios de fuga de combustible. 7.2 Los agentes obligados, que cali fi quen como operadores de STE nuevos, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2022-EM deben realizar el proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y el registro de los resultados en la Plataforma, conforme a la periodicidad establecida en las tablas del artículo 7 de la Norma para la inspección periódica de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2022-EM.