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35 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / 3.14. Asimismo, la EP señala que se reconsidere los pagos pendientes a los trabajadores incorporados por sentencia judicial en los cálculos de la meta de “ Relación de trabajo ” establecida en la Resolución 124 . 3.15. Sobre lo anterior, debe señalarse que los pagos por concepto de sentencias judiciales no son considerados en la determinación de la meta de “ Relación de trabajo ”, debido a que no forman parte de los costos totales de operación, tal como lo señala el Anexo III del estudio tarifario para el periodo regulatorio 2023-2027, que sustenta lo aprobado en la Resolución 124: “La relación de trabajo se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, pago por sentencias judiciales laborales y laudos arbítrales correspondiente a años anteriores, y otros costos que no impliquen desembolso de dinero), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal)” 3.16. Cabe precisar que el estudio tarifario sí considera el pago de sentencias judiciales, el cual se re fl eja en la proyección del “Estado de Situación Financiera” como crédito programado preferente (señalado en el cuadro N° 155 del estudio tarifario). 3.17. Por lo tanto, la meta de Relación de trabajo se encuentra de acuerdo a las proyecciones de ingresos y costos e fi cientes sustentados en el estudio tarifario de tal manera que no pone en riesgo la amortización de los costos económicos y fi nancieros de la EP, por lo tanto, no perjudica el cumplimiento de los objetivos de la empresa ni el pago de sus obligaciones como lo a fi rma la EP. 3.18. Por lo señalado, el presente extremo del recurso de reconsideración también debe ser declarado infundado. 3.19. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que los valores de la meta de Relación de Trabajo del año 2 al año 5 establecidos en la Resolución 124 corresponden a los mismos valores establecidos en el proyecto de estudio tarifario aprobado mediante Resolución 096 , el cual fue noti fi cado a la EP, siendo que la empresa no realizó cuestionamiento alguno sobre dicha meta en la etapa de comentarios al referido proyecto. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con las conformidades de la Dirección de Regulación Tarifaria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Consejo Directivo en su sesión del 26 de enero de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por EPS SELVA CENTRAL S.A. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Consejo Directivo N.º 124-2022-SUNASS-CD. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS SELVA CENTRAL S.A. la presente resolución, así como el Informe N.º 004-2023-SUNASS-DRT, que forma parte integrante de esta. 6 MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZPresidente Ejecutivo 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 21 de octubre de 2022. 2 Recibido el 28 de noviembre de 2022. 3 Recibido el 01 de diciembre de 2022. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 Señalados en el anexo II del Estudio Tarifario de EPS Selva Central para el periodo regulatorio 2023-2027. 6 El párrafo 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente: “6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo.” 2146869-1 Designan jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 013-2023-SUNASS-GG Lima, 26 de enero de 2023VISTOS: El Memorándum N° 014-2023-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 004-2023-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 100-2021-SUNASS-GG se formalizó la actualización del CAP Provisional de la SUNASS aprobado por la Unidad de Recursos Humanos. Que, con Resolución de Gerencia General N° 012-2022-SUNASS-GG se formalizó la incorporación del puesto de jefe/a de unidad de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, que corresponde al cargo Nº 061 del CAP Provisional, el cual es un cargo de con fi anza que se encuentra vacante y es necesario cubrirlo. Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Informe N° 004-2023-SUNASS-OAF-URH, señala que el señor Álvaro José Velezmoro Ormeño cumple con el per fi l exigido para desempeñar el cargo de jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y que para ello no es necesario un concurso público. En uso de la facultad conferida en el inciso m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2019-PCM y de conformidad con el párrafo 28.4 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 30 de enero del 2023 al señor ÁLVARO JOSÉ VELEZMORO ORMEÑO como jefe de unidad de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto que corresponde al cargo N° 061 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ADRIÁN VARGAS ESPEJO Gerente General (e) 2146597-1 Designan jefa de la Unidad de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2023-SUNASS-GG Lima, 27 de enero de 2023