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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2023 (29/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2023 El Peruano / administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del acto administrativo objeto de impugnación. 3.2. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios. 3.3. La Resolución 124 fue noti fi cada el 29 de diciembre de 2022, según consta en el cargo del O fi cio Nº 421-2022-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración vence el 23 de enero de 2023. 3.4. Asimismo, se advierte que el escrito que contiene el recurso de reconsideración fue suscrito por el gerente general de la EP y fue interpuesto el 12 de enero de 2022; es decir, dentro del plazo previsto. 3.5. Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de la EP reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no. De los argumentos del recurso de reconsideraciónSobre las metas de gestión del quinto año regulatorio referidas a “Continuidad” para las localidades de La Merced, Villa Rica, Satipo, Oxapampa y San Ramón”, “Agua No Facturada” para todas las localidades y la meta de gestión “Presión” para la localidad de San Ramón 3.6. La EP señala que las referidas metas de gestión deben ser inferiores a lo establecido en la Resolución 124, debido a que existen proyectos integrales que aún se encuentran en estudio y/o ejecución, así como otros casos paralizados que limitarían el cumplimiento de dichas metas. Cuadro N.º 1: Comparativo de la meta de Agua No Facturada (ANF): Resolución 124 vs Propuesta de la EP Localidad Resolución 124 Propuesta de EP Oxapampa ANF-4 ANF-2 Villa Rica ANF-3 ANF-1 Satipo ANF-4 ANF-2 La Merced ANF-3 ANF-1 Pichanaqui ANF-3 ANF-2 San Ramón ANF-3 ANF-1 Cuadro N.º 2: Comparativo de la meta de Continuidad: Resolución 124 vs Propuesta de la EP Localidad Resolución 124 Propuesta de EP Oxapampa C+2 C+1 Villa Rica C+2 C+1 Satipo C+2 C+1 La Merced C+2 C+1 San Ramón C+2 C+1 Cuadro N.º 3: Comparativo de la meta de Presión: Resolución 124 vs Propuesta de la EP Localidad Resolución 124 Propuesta de EP San Ramón P+2 P+1 3.7. Al respecto, la EP en su recurso de reconsideración no desarrolla los cálculos de su propuesta para el quinto año regulatorio de las metas señaladas y solo hace referencia al estado de los proyectos integrales, que a continuación se señala:- Localidad Oxapampa: “Mejoramiento y ampliación de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de Oxapampa-Oxapampa”, se encuentra en estado en ejecución. - Localidad Villa Rica: “Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica - Oxapampa – Pasco” se encuentra en estado inconcluso o paralizado. - Localidad de Satipo: “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Satipo”, se encuentra en estado en ejecución. - Localidad de la Merced: La EP señala que el proyecto integral se encuentra en estudio, pero no especi fi ca el nombre del proyecto. - Localidad Pichanaqui: La EP señala que el proyecto se encuentra inconcluso, pero no especi fi ca el nombre del proyecto. - Localidad San Ramón: “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de San Ramón” se encuentra en estado inconcluso o paralizado. 3.8. Al respecto, se debe indicar que la no entrada en operación de los proyectos señalados no limita el cumplimiento de las metas de “Continuidad”, “Agua No Facturada” y “Presión” establecidas para el quinto año regulatorio, debido a que dichos proyectos no han sido considerados para la determinación de las referidas metas de gestión. 3.9. En efecto, las metas de gestión de Continuidad, Agua No Facturada y Presión establecidas en la Resolución 124, estás se encuentran calculadas en base a las inversiones fi nanciadas con recursos internamente generados por la EP, las cuales corresponden a los siguientes proyectos contemplados en el estudio tarifario 5: - Instalación de nuevos medidores para todas las localidades. - Reemplazo de medidores para todas las localidades con excepción de la localidad de Satipo. - Sectorización mediante instalación de válvulas para la localidad de San Ramón. 3.10. En ese sentido, en el estudio tarifario se han considerado los proyectos que permiten cumplir las metas de gestión “Continuidad”, “Agua No Facturada” y “Presión” establecidas en la Resolución 124. 3.11. En consecuencia, en la medida que la EP no desarrolla los cálculos ni los argumentos que sustentan la reconsideración y que se advierte que las metas de gestión “Continuidad”, “Agua No Facturada” y “Presión” establecidas en la Resolución 124 podrán ser cumplidas por la EP en el quinto año del periodo regulatorio, el presente extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 3.12. Finalmente, y sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que las referidas metas de gestión corresponden a los mismos valores establecidos en el proyecto de estudio tarifario aprobado mediante Resolución 096, el cual fue noti fi cado a la EP, siendo que la empresa no realizó cuestionamiento alguno sobre dichas metas de gestión en la etapa de comentarios al referido proyecto. Sobre el incremento del valor de la meta de gestión “Relación de trabajo” para no perjudicar las obligaciones de la EP e incorporar el pago pendiente reconocido a los trabajadores por sentencia judicial en el cálculo de la meta 3.13. La EP propone que la meta de “ Relación de trabajo ” sea mayor a lo establecido en la Resolución 124. Sin embargo, no ha presentado el sustento que permita demostrar los valores propuestos. Cuadro N.º 4: Comparativo de la meta de relación de trabajo: Resolución 124 vs Propuesta de la EPS Localidad Año 01 Año 02 Año 03 Año 04 Año 05 Resolución 124 76 % 71 % 70% 70% 69% Propuesta EP 76% 74% 73% 72% 71%