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24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000405-2022-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Versión 01 de los “Lineamientos para la identi fi cación de las Acciones Inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”; Que, estando a lo expuesto, el Consejo Directivo del OTASS en la Sesión Ordinaria N° 001-2023, realizada el 19 de enero de 2023, a través del numeral 1.1 del Acuerdo N° 01, aprobó los “Lineamientos para la identi fi cación de las Acciones Inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”, Versión 01, con código: LIN-005-2022-OTASS-DGF; Que, mediante Informe N° 000027-2023-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite la propuesta de la Resolución de Consejo Directivo, que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para la identi fi cación de las acciones inmediatas, la formulación e implementación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU)”, Versión 01, con código: LIN-005-2022-OTASS-DGF, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Trasparencia y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO HORACIO FLORES BOZA Presidente del Consejo Directivo 2147540-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000065-2023-MIGRACIONES Breña, 1 de febrero del 2023 VISTOS:El Memorando Nº 004306-2022-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta Nº 01-2023-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES de la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y los Informes Nº 001006-2022-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000042-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, conforme dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 del citado documento de gestión señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, la de “aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley N° 31603, que tiene por fi nalidad modi fi car el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LAPG) prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 004306-2022-OPP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000097-2022-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, por el que indica que, ha realizado las coordinaciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien mediante correo electrónico recomienda “la emisión del dispositivo legal correspondiente (resolución del Titular de la Entidad) que formalice dicha modi fi cación”; al respecto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, a través del Sistema Único de Trámites (SUT) se ha efectuado la actualización de la información correspondiente al plazo para resolver el Recurso de Reconsideración en el marco de la referida Ley Nº 31603; sin embargo, para culminar el mismo es necesario se emita la Resolución de Superintendencia que modi fi que el TUPA de MIGRACIONES. Ello permitirá culminar con la etapa de publicación en el SUT y posteriormente, realizar la difusión tanto a los usuarios nacionales como extranjeros, así como a los órganos y unidades orgánicas de la entidad;