TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Superior Universitaria, quien concluye que la propuesta emitida por la universidad, cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU, opinión con la que esta Dirección mani fi esta conformidad y traslada el documento antes citado para las acciones correspondientes; Que mediante Informe N° 001-2023-UNTRM-R- OPEP/UM-DDCM, de fecha 12 de enero de 2023, la Unidad de Modernización, informa a la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, que luego del análisis de la documentación, ha concluido haber procedido a realizar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, recomendando se realice los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo; Que con O fi cio N° 013-2023-UNTRM-R/OPP, de fecha 12 de enero de 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 001-2023-UNTRM-R-OPEP/UM-DDCM, con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para su revisión; Que mediante O fi cio N° 037-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 12 de enero de 2023, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite el Visto Bueno a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; el mismo que remite a la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que asimismo, mediante el O fi cio de Visto, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se emita el acto resolutivo aprobando el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que el Estatuto Universitario, prescribe en el Artículo 40. Atribuciones del Rector. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: (…). “b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto Universitario, le con fi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, que comprende II Títulos, IX Capítulos y 125 artículos, y un (01) anexo correspondiente al Organigrama, los mismos que forman parte de la presente resolución en cincuenta folios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones internas que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y del Organigrama de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, realice la publicación de la presente resolución y anexos en el portal de transparencia y en el portal institucional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, de forma y modo de Ley para conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector 2148266-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 271-2023-MP-FN Lima, 2 de febrero de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 656-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma; de la abogada Esther Pillco Chiun, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por motivos personales, presentada el 10 de enero del presente año, ante la referida Coordinación, a través de la Carpeta electrónica Administrativa (CEA), con la hoja de envío Nº 009-2023-MP-FN-9D-FSUPRACEDCF, la cual adjunta la hoja de envío Nº 008-2023-MP-FN-9D-FSUPRACEDCF, suscrita por el abogado Walter Alberto Espinoza Mavila, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, y destacado para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien otorga visto bueno a la referida renuncia, habiendo informado la abogada Esther Pillco Chiun, como su último día de labores el día 28 de diciembre de 2022. Asimismo, el ofi cio Nº 590-2023-MP-FN-FSNEDCF, remitido por la citada Coordinadora Nacional. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe Nº 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. Que, se tiene que mediante o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, emitido por la Presidencia de la Junta de la Junta de Fiscales Supremos, se estableció los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, el cual fue dirigido, entre otros, a las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, quienes a su vez deben asegurar que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, conforme se ha detallado en el citado o fi cio circular. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar