TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 1966, reconoce el derecho a una alimentación, al señalar “el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; Que, de igual manera, el párrafo 2 del mencionado artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición; Que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento, acceso físico y económico a su fi cientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fi n de llevar una vida activa y sana; por lo que, la inseguridad alimentaria supone que las personas no disponen de alimentos o, los adquieren de forma limitada o incierta; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades provinciales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones especí fi cas: plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función; establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales, registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función, entre otras; Que, el artículo 50 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa como funciones de los gobiernos regionales en materia de población: formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales; promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, entre otras; Que, la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria Nutricional, establece el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, teniendo en cuenta que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito, cuyo artículo 9 dispone que los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para atender las emergencias alimentarias son desarrollados en el reglamento de la Ley; Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, expresa que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben aplicar la ley, dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos, así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N°1062, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG, indica que los Gobiernos Locales deben informar a las autoridades competentes sobre situaciones de alerta sanitaria con fi nes de rastreabilidad, y otros de interés en salud pública; Que, mediante Informe N° D000009-2023-MML-GDS- SPA de fecha 19 de enero de 2023, la Subgerencia de Programas Alimentarios de la Gerencia de Desarrollo Social, remitido por la Gerencia de Desarrollo Social a la Gerencia Municipal Metropolitana mediante Informe N° D000001-2023-MML-GDS de la misma fecha, expresa como sustento técnico lo siguiente: (i) Debido a la gravedad de la Pandemia a causa del COVID 19, el Estado adoptó medidas sanitarias a fi n de que no se propague el virus y evitar el contagio en el país, las mismas que contemplan restricciones a la libertad de tránsito y de reunión, el cierre temporal de establecimientos comerciales y el aislamiento social obligatorio a nivel nacional. Estas medidas dieron como resultado la paralización de actividades económicas, disminuyendo o imposibilitando la percepción de ingresos económicos; (ii) Según Nota de Prensa N° 072 del INEI (de fecha 05 de mayo de 2022), el año 2021 la pobreza monetaria afectó al 25.9% de la población del país, porcentaje superior en 5.7 puntos porcentuales en comparación del año 2019 (20.2%), señalando que en el año 2020 se tuvo el 30.1%, periodo que incluye el tiempo de paralización parcial de la mayoría de actividades económicas a causa del COVID19. Asimismo Lima Metropolitana tiene una incidencia a la pobreza monetaria de 24.0% a 27.1% a comparación del año 2019 donde el rango era de 12.0% a 14.6%. Que, asimismo, Ia Subgerencia de Programas Alimentarios mani fi esta que se registra la cantidad de 38.8% de anemia entre niños de 06 a 35 meses, 28.1% de la población sin desagüe por red pública, 10.7% de la población sin agua por red pública, ni pilón de uso público; 11.5% e desnutrición crónica (menores de 5 años), 16.1% de pobreza por NBI, 16.5% tasa de inasistencia a educación secundaria y 76.8% de empleo informal; Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuenta con la Red de OSEL (Observatorios Socio Económicos Laborales), donde en la Infografía N° 1-2022, nos indica que en Lima Metropolitana, el 32.7% de los jóvenes entre 15 y 29 años de edad no estudian ni trabajan (827,219 jóvenes): disponible en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/3179091/ Infograf%C3%ADa%20N%C2%B001-2022%20-%20 Lima%20Metropolitana.pdf ; Que, en ese contexto, el riesgo de desnutrición aguda en total en Lima Metropolitana es de 22.52% en niños menores de 5 años, sobre la base de los niños que se atienden en salud, existiendo brechas de niños que no tienen acceso a dichas atenciones. La información brindada por MINSA, indica que el 32.69% de los niños menores de 5 años que acuden a los establecimientos de salud tienen anemia; Que, acorde a ello, se entiende la seguridad alimentaria como el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas a alimentos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales; Que, por otro lado, cabe mencionar que en Lima Metropolitana existe una demanda de atención de las ollas comunes, como un mecanismo de respuesta ante la falta de atención alimentaria a las personas que se encuentran en situación de inseguridad alimentaria, al no contar con los recursos su fi cientes para la adquisición de alimentos; Que, pese a los diversos esfuerzos de la población, las cifras estadísticas expuestas por la Subgerencia de Programas Alimentarios, denotan que el problema de la seguridad alimentaria en el Perú, es que la población no logra satisfacer plenamente sus requerimientos nutricionales; Que, atendiendo a las diversas necesidades de la población en situación de vulnerabilidad y/o inseguridad alimentaria, resulta necesaria la intervención de las