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27 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles); iii) La dieta que percibirán los regidores no podrá superar el 30% del monto de remuneración del Alcalde y serán pagadas por su asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal por no más de cuatro sesiones; iv) La Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe a los gobiernos regionales y locales el reajuste o incremento, entre otros, de las dietas. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF establece que “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; v) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano fi je la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, establecida en el monto ascendente a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Asimismo, se precise que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023-2026, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, de fecha 10 de enero de 2019, en virtud a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; vi) El Acuerdo de Concejo que fi ja la compensación económica del alcalde y precisa las dietas de los regidores debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº D000013-2023-MML-GAJ, de fecha 20 de enero de 2023, con relación a la aclaración solicitada la Gerencia de Asuntos Jurídicos precisa lo siguiente: Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano declare que la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, asciende al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Asimismo, se precise que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023, se mantiene de acuerdo a lo señalado por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, de fecha 10 de enero de 2019, en virtud a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante Dictamen N° 001-2023-MML-CMAEO del 19 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar la compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima, en el monto ascendente a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) mensuales, conforme se establece en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, con estricta observancia del monto anual presupuestado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Precisar que el monto de la dieta de los señores regidores, para el periodo 2023-2026, se mantiene de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019 del 10 de enero de 2019, en virtud a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF y el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, así como a las Gerencias de Administración, Finanzas y de Plani fi cación, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde.Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2148909-1 Declaran que pedido efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio, durante la gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes ACUERDO DE CONCEJO N° 014 Lima, 30 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO: La Carta N° 0001-2023-MML-ALC, del señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° 018-2023-SGC-SSG, de la Subsecretaría General del Concejo; el Memorando Circular N° D000006-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 021-2023-MML-GA-SP, de la Subgerencia de Personal; el Memorando N° D00036-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 35 del artículo 9 de la LOM, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”; Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el EXP. N° 0090-2004-AA/TC (sentencia de fecha 5 de julio de 2004): “El interés público tiene que ver con aquello que bene fi cia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los