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41 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite para el otorgamiento de licencia de regularización de edi fi cación, antes de la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse en lo que le favorezca para la continuidad de su procedimiento. Tercera.- En caso se detecte información y/o documentación falsa será estrictamente de responsabilidad de los solicitantes y/o profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que serán pasibles a las sanciones administrativas, civiles y/ penales de Ley, comunicándose inmediatamente a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiera lugar. Cuarta.- A la entrada en vigencia de la presente, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, en uso de sus funciones, impulsará los actos de fi scalización y los procedimientos sancionadores regulados en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), contra los propietarios que construyan y/o edifi quen sin la debida licencia de edi fi cación; asimismo, contra los propietarios de predios sin licencia y/o declaratoria de fábrica, que no se acojan a la presente a la ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2026. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Control y Fiscalización, Secretaría General y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza municipal. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA Alcalde 2148867-1 Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, fecha de vencimiento del impuesto predial y arbitrios e incentivos tributarios por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2023 del distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2023-MDLP La Perla, 31 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023 y el Dictamen N° 02-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y presupuesto con fecha 31 de enero de 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi ficado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200°de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simpli ficar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, mediante el Memorándum N° 035–2023–GATR/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 24 de enero de 2023, el Memorándum N° 029-2023-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Plani ficación, Presupuesto y Modernización de fecha 24 de enero de 2023, el Informe N° 056-2023-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero de 2023 que emite opinión legal procedente y Memorándum N° 141-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 28 de enero de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial y arbitrios e incentivos tributarios de pronto pago de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2023 en el distrito de La Perla”, por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen N° 002–2023-MDLP/ COST, la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación “Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial y arbitrios e incentivos tributarios de pronto pago de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2023 en el distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 DEL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I MONTO MÍNIMO Y FECHAS DE VENCIMIENTO Artículo 1°.- Monto Mínimo del Impuesto Predial Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2023 el valor de veintinueve con 70/100 soles (S/ 29.70), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1° de enero de 2023. Artículo 2°.- Fechas de Vencimiento Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2023, se establecen de acuerdo al siguiente detalle: IMPUESTO PREDIALPago al Contado: Hasta el 31 de marzo.