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30 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / diversas instancias a fi n de reducir la falta de alimentos de dicha población; Que, por lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios, en atención a los argumentos expuestos, plantea la necesidad de declarar la Emergencia Alimentaria ante el problema de la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana, a fi n de promover respuestas urgentes, preservando la salud y la vida de la población que actualmente no puede acceder a alimentos debido a situación económica; Que, mediante Informe N° D000016-2023-MML-GAJ del 20 de enero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano el Acuerdo de Concejo que declara la inseguridad alimentaria en Lima Metropolitana, acorde a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Programas Alimentarios; Que, con Informe N° D000004-2023-MML-GF-SP de fecha 20 de enero de 2023, la Subgerencia de Presupuesto informa que por Declaración de Estado de Emergencia Alimentaria, el presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede redireccionarse, sin afectar con la prestación de los servicios públicos esenciales, a fi n de priorizar la demanda que conlleva atender el Estado de Emergencia Alimentaria, para lo cual recomienda que la unidad de gestión responsable cuente con un programa y cronograma a detalle de ejecución de las necesidades a cubrir; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante Dictamen Conjunto N° 001-2023-MML-CMSPDS, N° 002-2023-MML-CMAEO y N° 002-2023-MML-CMAL, de fechas 23 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR la Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana, a fi n que se autoricen mecanismos y gestiones necesarias para la ejecución inmediata de acciones que garanticen el acceso a alimentos de la población en situación de inseguridad alimentaria. Artículo Segundo.- FACULTAR a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus competencias y atribuciones, a desarrollar las acciones necesarias de competencia Municipal Metropolitana, con la fi nalidad de lograr la implementación del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2148964-1 Declaran en Emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 016 Lima, 30 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO:El Informe N° D000001-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° D000014-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal: 29) Aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y, 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”, lo que debe ser concordado con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia compartida de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana; Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de Seguridad Ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fi ne a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante la Ordenanza N° 638, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de junio de 2004, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia