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35 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2023. Para acceder al INCENTIVO C, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, Derecho de Emisión y lo que respecta al pago de alguna cuota de los Arbitrios Municipales del periodo 2023 del predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para acceder al INCENTIVO D, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual de los Arbitrios Municipales del periodo 2023. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios, se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse a los INCENTIVOS A, B y C. De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente. Artículo Noveno.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Décimo.- Derogatoria. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Cuarta. - Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Estándar de la entidad.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2149033-1 Ordenanza Municipal que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 352-2023-MDC Cieneguilla, 27 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal, En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de enero de 2023. VISTO: El Informe Nº 005-2023-SGFTGR- GATR/MDC de fecha 11 de enero de 2023, el Informe Nº 005-2023-GATR/MDC de fecha 11 de enero de 2023, el Memorandum Nº 015-2023-GM/MDC de fecha 17 de enero de 2023, el Informe Legal Nº 007-2023-GAJ/MDC de fecha 18 de enero de 2023 y Proveído Nº 053-2023-MDC/GM de fecha 18 de enero de 2023, sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del