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36 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante el cual se otorgarán bene fi cios según los artículos 3º, 4º y 5º del presente instrumento normativo. Artículo 2º.- ALCANCE La presente ordenanza regula la aplicación, de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida de años anteriores al año 2023, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que: a) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y no hayan cumplido con declarar el aumento de valor realizado en el mismo dentro de los plazos de ley. b) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de ley. c) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. d) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y no hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de ley. e) Tengan predio(s) en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla y haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por ley.f) Tengan predio(s) en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla y se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Durante la vigencia de la presente ordenanza SE DISPONE la aplicación de los siguientes bene fi cios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo 3º. Tributo Año InsolutoBene ficios Intereses y MorasGastos de Emisión y reajuste Impuesto Predial 2022 y anteriores 0% 0% 100% Arbitrios Municipales2022 20% 100% 100% 2021 30% 100% 100% 2020-2018 40% 100% 100% 2017 y anteriores 80% 100% 100% Adicionalmente, se condonarán el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos que dieron origen a dicha sanción. Condonación del 100% de los gastos y costas procesales producto de la cobranza coactiva siempre y cuando se cancelen los tributos asociados al expediente coactivo que generó dichos gastos y costas. Los tributos asociados al (los) expediente(s) también gozarán de los bene fi cios descritos en el cuadro anterior. Artículo 5º.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante la instancia correspondiente. Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO En caso el contribuyente desee fraccionar la deuda vencida, esta no podrá gozar de los bene fi cios planteados en la presente ordenanza. El fraccionamiento de la deuda incluirá intereses, multas y demás según corresponda. Adicionalmente, para el fraccionamiento de una deuda en estado coactivo, además de la cuota inicial, se deberán cancelar previamente los gastos y costas generadas producto del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 8º.- VIGENCIA Los bene fi cios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma, de resultar necesario. Segunda.- Los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.