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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / fi nes del Estado y justi fi ca la existencia de la organización administrativa”; Que, mediante Carta N° 0001-2023-MML-ALC de fecha 16 de enero de 2023, el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica su decisión de renunciar a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión 2023-2026. Asimismo, sostiene que dicho pedido responde a su compromiso para con la población más necesitada de la Ciudad de Lima, lo que debe re fl ejarse, necesariamente en un accionar inmediato y concreto; Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que “el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y su fi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los bene fi cios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (…)”. Asimismo, el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú regula el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; Que, según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles); Que, la Subgerencia de Personal a través del Informe N° 021-2023-MML-GA-SP de fecha 19 de enero de 2023, refi ere que corresponde a los regidores autorizar la remuneración que legalmente le corresponde al alcalde y plasmar en el acuerdo correspondiente la voluntad expresada mediante comunicación escrita; Que, mediante Memorando N° D00036-2023-MML/GF de fecha 20 de enero de 2023, la Gerencia de Finanzas sostiene que el pedido no incidirá negativamente sobre los recursos fi nancieros de la corporación; Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP de fecha 10 de enero de 2023, informó que mediante Acuerdo de Concejo N° 486 de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó el PIA 2023 de la MML, en el cual se contempla la suma de S/ 187,200.00 en la especí fi ca de gasto 2.1.1.1.1.1 Funcionarios Elegidos por Elección Política; ello teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 413-2019-EF; Que, dicho monto ya se encuentra presupuestado para el pago de la compensación económica del señor Alcalde de la MML, por lo que la entidad no puede darle un uso distinto, con el riesgo de incurrir en el delito de malversación, regulado en el artículo 389 del Código Penal; siendo así corresponde que el señor Alcalde de la MML decida el destino fi nal de la compensación económica que recibirá mensualmente (por ejemplo: a través de un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes); Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de fecha 23 de enero de 2023, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, le compete al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”; ii) La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; iii) Según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le corresponde recibir una compensación económica mensual ascendente al monto de S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles); iv) En caso que el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tenga la intención de no recibir la compensación económica que por ley le corresponde, debe ser tomado su pedido como un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes; v) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Acuerdo de Concejo se declare que el pedido efectuado por el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio durante la presente gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 004-2023-MML-CMAL de fecha 23 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR que el pedido efectuado por el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo realice las coordinaciones con la Gerencia de Finanzas y Subgerencia de Personal, a efectos de suspender el pago de la compensación económica que le corresponde al señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2148910-1 Declaran Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana ACUERDO DE CONCEJO N° 015 Lima, 30 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO: El Informe N° D000009-2023-MML-GDS-SPA, de la Subgerencia de Programas Alimentarios, Informe N° D000001-2023-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° D000016-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Informe N° D000004-2023-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente;