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40 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de su solicitud de regularización. El valor de la multa a cancelar por el administrado está detallado en el artículo 3 numeral 3.2 de la presente ordenanza. h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. Artículo 3.- REQUISITOS PARTICULARES Adicionalmente a los requisitos generales establecidos en el artículo 2, el administrado debe acompañar según corresponda lo siguiente: 3.1 Para edi fi caciones a regularizar a) Derecho de Tramitación S/ 150.90 (ciento cincuenta y 90/100 soles) b) Derecho de Veri fi cación Técnica según modalidad, conforme nuestro TUSNE. 3.2 La cancelación de la multa se aplicará de la siguiente manera: Modalidad A 3 % Valor de Obra Modalidad B 3 % Valor de Obra Modalidad C 5 % Valor de Obra Modalidad D 5 % Valor de Obra El valor de obra a regularizar se toma en base al costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO a) El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. b) Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al Delegado Ah hoc del Ministerio de Cultura. c) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. d) En caso de dictamen Conforme, la municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fin, sellar y firmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. e) En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. f) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. g) Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 5.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO Suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva, a favor de los administrados que inicien su procedimiento de Licencia de Regularización de Licencia. En caso no se obtenga la respectiva Licencia de Regularización de Edi fi cación, se reanudará de forma inmediata el procedimiento administrativo sancionador y/o procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 6.- DEMOLICIÓN Todas aquellas edi fi caciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su Licencia de Regularización de Edi fi cación y/o hayan ejecutado edi fi caciones y construcciones sin licencia de edi fi cación, serán demolidas conforme ordena el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el artículo 93° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7.- PROHIBICIONES Está prohibido de acogerse a la presente ordenanza, las construcciones y/o edi fi caciones que tengan las siguientes características: a) Las construcciones y/o edi fi caciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente. b) Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la SUNARP. c) Los predios, edi fi caciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho en su cali fi cación). d) Todas aquellas construcciones y/o edi fi caciones que no cumplan con la norma técnica del sector. Artículo 8.- REPARACIÓN DE DAÑOS Si existieran daños causados al área pública durante la secuela de construcción y/o edi fi cación, debe repararse los daños de parte del administrado solicitante. Artículo 9.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal.