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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades, conforme lo propone la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la misma que está en concordancia con lo señalado en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política que precisa que toda persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº D000014-2023-MML-GAJ, de fecha 20 de enero de 2023, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”; ii) La Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene la función de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; así como, proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; en consecuencia, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta normativa a fi n de implementar acciones y estrategias, con el objeto de fortalecer la seguridad ciudadana en la provincia de Lima; iii) El Proyecto de Acuerdo de Concejo que declara en emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima se enmarca en las competencias municipales; iv) Resulta conforme a la normativa vigente, que el Concejo Metropolitano en ejercicio de las funciones de gobierno apruebe el proyecto de Acuerdo de Concejo que declare en emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales y de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, mediante Dictamen Conjunto N° 003-2023-MML-CMAL y N° 001-2023-MML-CMSCDC, de fechas 23 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo, por un plazo de 120 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- INVOCAR a todas las entidades que forman parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana competente, Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Municipalidades Distritales, así como el sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía para que se trabaje de manera coordinada a fi n de fortalecer la seguridad ciudadana en la provincia de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás órganos de apoyo y de línea, el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2148965-1MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban los aranceles de costas y Gastos de Administración de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 480-2022-MDA Ancón, 14 de diciembre de 2022VISTO: El Memorándum Nº 486-2022-GM/MDA, de fecha 28.11.2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 469-2022-GAJ/MDA, de fecha 25.11.2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 476-2022-GATYR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción del ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, se establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias; Que, los Artículos 9º y 25º de la acotada Ley, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a Ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso de impugnatorio, dentro de los plazos de la ley o en el que hubiera recaído resolución fi rme con fi rmado la obligación; también serán exigibles, en el mismo procedimiento, las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobará mediante ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha no ha cumplido con aprobar los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a Ley; por lo que, corresponde aprobar las tablas que fi jen aranceles de costas y gastos aplicables para los procedimientos de deudas tributarias y no tributarias, debiendo ceñirse el arancel del procedimiento coactivo - conforme lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza; Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remitió el proyecto normativo, en el