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6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 11 de febrero al 11 de abril de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos y centro poblado que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarada en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del InteriorAnexo del Decreto Supremo N° 021-2023-PCM PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN; Y, EL CENTRO POBLADO DE YUVENI EN EL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Uchuraccay7 Pucacolpa8 Putis9 Anco La Mar10 Ayna 11 Chungui 12 Santa Rosa13 Samugari14 Anchihuay15 Río Magdalena16 Unión Progreso17 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica18 Surcubamba 19 Tintaypuncu20 Roble21 Andaymarca22 Colcabamba23 Cochabamba24 Lambras25 Chinchihuasi Churcampa26 Pachamarca 27 San Pedro de Coris 28 Kimbiri La ConvenciónCusco 29 Pichari 30 Villa Kintiarina31 Villa Virgen32 Echarate33 Megantoni34 kumpirushiato35 Cielo Punco36 Manitea37 Unión Ashaninka38 Yuveni Vilcabamba (*)39 Mazamari Satipo40 Pangoa Junín 41 Vizcatán del Ene42 Río Tambo