Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / por ciento, deben tenerse en cuenta los últimos estados fi nancieros que correspondan. En las transacciones en las cuales el accionista de control del emisor también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa al emisor. Se considerará como entidad externa a dicha sociedad a las sociedades auditoras u otras personas jurídicas que mediante disposiciones de carácter general determine la SMV. La entidad que revise la transacción no debe estar vinculada a las partes involucradas en ella, ni a los directores, gerentes o accionistas titulares de cuando menos el diez por ciento del capital social de dichas personas jurídicas. Se considera, entre otros, que se encuentra vinculada al emisor la entidad que hubiese auditado sus estados fi nancieros en los últimos dos años. (Texto según el inciso c) del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720) Corresponde a la SMV de fi nir los alcances de los términos control y vinculación y regular la participación de la entidad externa a la sociedad y los demás aspectos del presente artículo. (Texto incorporado como penúltimo párrafo del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Los bene fi cios que se perciban con infracción de lo establecido en este artículo deben ser derivados a la sociedad, sin que ello obste a la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, ni a la interposición de las acciones penales a que hubiere lugar. (Texto según el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 54.- Normas generales para la Celebración de Juntas.- Los emisores con valores inscritos en el Registro pueden prever en sus respectivos estatutos las siguientes normas aplicables a sus juntas generales de accionistas: a) Para efectos de la determinación del quórum, la posibilidad de asistencia y/o participación de los accionistas en la junta general por cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad y, según corresponda, la identidad de su representante acreditado, así como la opinión y voluntad expresada por los accionistas; y, b) Para efectos de la votación y adopción de acuerdos en la junta, la posibilidad de establecer el voto a distancia por medio electrónico o postal, fi jándose los requisitos y formalidades para su ejercicio. Corresponde a la SMV aprobar las disposiciones necesarias para el ejercicio de estos derechos. Dicha entidad establece los supuestos en los que sean obligatorias estas disposiciones para la celebración de juntas por parte de determinados emisores, así como la implementación de las facilidades necesarias para tal fi n. (Texto incorporado como artículo 51-A del Decreto Legislativo N° 861, según la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020). Artículo 55.- Representación en Junta y Asamblea.- Las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro, pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se re fi ere el artículo 122 de la Ley de Sociedades.La SMV, mediante norma de carácter general, establece las condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades que prestan el servicio de custodia, para poder ejercer la citada representación. La asistencia personal del accionista u obligacionista a la junta general o asamblea de obligacionistas produce la revocación inmediata de la representación del custodio en la junta o asamblea, respectivamente. (Texto incorporado como artículo 51-B del Decreto Legislativo N° 861, según la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020). Artículo 56.- Suspensión de la Oferta.- Cuando medie alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el interés de los inversionistas, la SMV puede disponer la suspensión de la oferta pública de un valor determinado, hasta que se subsane dicha de fi ciencia. (Texto según el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 57.- Resolución de la adjudicación.- En las ofertas públicas de valores, puede quedar sin efecto la adjudicación de dichos valores en los supuestos sobrevinientes de desastres naturales devastadores o ataques terroristas, siempre que afecten sustancialmente la oferta y que no se haya llevado a cabo la liquidación de los valores materia de la oferta. (Texto incorporado como artículo 52-A del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 7 de la Ley N° 29720). Capítulo II Oferta Pública Primaria Artículo 58.- Oferta Pública Primaria.- Es oferta pública primaria de valores la oferta pública de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas. (Texto según el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 59.- Requisitos para la Inscripción del Valor.- Para la inscripción en el Registro de un valor que será objeto de oferta pública primaria, se debe presentar a la SMV lo siguiente: a) Comunicación del representante legal del emisor, con el contenido y formalidades que la SMV establezca; b) Documentos referentes al acuerdo de emisión, donde consten las características de los valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus titulares; c) El proyecto de prospecto informativo sobre la emisión; y, d) Los estados fi nancieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos últimos años, cuando el período de constitución lo permita. Asimismo, el emisor debe obtener la clasi fi cación de riesgo del valor, cuando corresponda. (Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 60.- Excepciones.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la SMV, mediante disposiciones de carácter general, puede exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior respecto de determinadas categorías de colocaciones. A tal fi n, toma en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuantía de la emisión, el número de los inversionistas a los que ésta va dirigida, las especiales características que revistan u otras circunstancias que estime justi fi cadas. (Texto según el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 861).