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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Capítulo III Información Privilegiada y Deber de Reserva Subcapítulo I De la Información Privilegiada Artículo 42.- De fi nición.- Para los efectos de esta ley, se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de in fl uir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se re fi ere el artículo 36 de esta ley y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición. (Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). Artículo 43.- Presunción de Acceso.- Salvo prueba en contrario, para efectos de la presente ley, se presume que poseen información privilegiada: a) Los directores y gerentes del emisor y de los inversionistas institucionales, así como los miembros del Comité de Inversiones de estos últimos, en su caso; b) Los directores y gerentes de las sociedades vinculadas al emisor y a los inversionistas institucionales; c) Los accionistas que individualmente o conjuntamente con sus cónyuges y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, posean el diez por ciento (10%) o más del capital del emisor o de los inversionistas institucionales; y, d) El cónyuge y los parientes hasta el primer grado de consanguinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes. (Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 44.- Otras presunciones.- Además, salvo prueba en contrario, para efectos de la presente ley, se presume que tienen información privilegiada, en la medida que hubieran tenido la posibilidad de acceder al hecho objeto de la información, las siguientes personas: (Texto según el primer párrafo artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). a) Los socios, administradores, y personal encargado de la auditoria de las sociedades auditoras contratadas por el emisor; (Texto según el inciso a) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). b) Los accionistas, socios, directores, administradores y miembros del: i) Comité de clasi fi cación de las clasi fi cadoras, ii) Comisión clasi fi cadora de inversiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 25897, iii) Empresas proveedoras de precios de que trata el Título XIV de la presente ley, iv) Entidades a que se re fi ere el artículo 74 de la ley, v) Las valorizadoras para los fi nes de las ofertas públicas de adquisición y vi) Las mencionadas en la Ley Nº 28739; (Texto según el inciso b) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). c) Los administradores, asesores, operadores y demás representantes de los agentes de intermediación; d) Los miembros del consejo directivo, gerentes y demás funcionarios de las bolsas y entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados;e) Los directores, funcionarios de las instituciones encargadas del control o supervisión de emisores de valores de oferta pública o inversionistas institucionales, incluyendo la SMV, y la Superintendencia; (Texto según el inciso e) del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061). f) Los directores, gerentes y demás funcionarios de las instituciones de compensación y liquidación de valores; g) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los directores, gerentes, administradores o liquidadores del emisor e inversionistas institucionales; h) Las personas que presten servicios de asesoría temporal o permanente al emisor vinculadas a la toma de decisiones de gestión; i) Los funcionarios de las instituciones fi nancieras que estén a cargo de los créditos a favor del emisor; j) Los funcionarios del emisor y de los inversionistas institucionales, así como de sus sociedades vinculadas; y, k) Los parientes de las personas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior y de las mencionadas en los incisos precedentes. (Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 45.- Prohibiciones.- Las personas que posean información privilegiada, están prohibidas de: a) Revelar o con fi ar la información a otras personas hasta que ésta se divulgue al mercado; b) Recomendar la realización de las operaciones con valores respecto de los cuales se tiene información privilegiada; y, c) Hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en bene fi cio propio o de terceros, de la información privilegiada. Estas personas están obligadas a velar porque sus subordinados acaten las prohibiciones establecidas en este artículo. (Texto según el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 861). Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas en el presente artículo deben hacer entrega al emisor o fondo, cuando se trate de información relativa a las operaciones de los fondos mutuos, de los fondos de inversión, de los de pensiones o de otros fondos administrados por inversionistas institucionales, de los bene fi cios que hayan obtenido. (Texto según el último párrafo del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). Artículo 46.- Devolución de ganancias de corto plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo es independiente del uso indebido de información privilegiada. Mediante disposiciones de carácter general, la SMV puede regular lo dispuesto en el presente artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia. (Texto según el artículo 44 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720.