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9 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de con fi anza, y por excepción, pueden contar con un Consejo Directivo cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y conforme a lo establecido en el artículo 43 de estos lineamientos, se considera que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Decreto Supremo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha propuesto la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, así como fortalecer su gestión institucional, la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Que, en Sesión Nº 341-2019 del 23 de julio de 2019, el Consejo Directivo del CENFOTUR aprobó la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR mediante acuerdo Nº 432-341-2019; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 22155, Ley de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), que consta de tres (03) títulos y treinta y seis (36) artículos , que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) aprobada mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) (www.cenfotur.edu.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR Facúltase al Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), para que, mediante resolución de su titular, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión El Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), adecua sus documentos de gestión a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El MINCETUR, mediante Resolución Ministerial aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, sujetándose a lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Tercera.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización. Cuarta.- Reglamento Interno del Consejo Directivo Autorízase al Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) a aprobar su reglamento interno en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Durante dicho período el/la Jefe/a de la entidad queda habilitado/a temporalmente a realizar las funciones del consejo directivo que sean de urgencia para el normal funcionamiento de la entidad, debiendo dar cuenta de ellas una vez constituido el mismo. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del titular del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, con excepción de la Sexta Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Sexta.- Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones El Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), mediante Resolución de su titular, aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Séptima.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, mediante Resolución de su titular, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la Sección Segunda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de