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8 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Designan miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2023-MINAM Lima, 9 de febrero de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel jerárquico y está conformado por el Jefe del SERNANP, quien lo preside, y por cuatro consejeros designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Ministro del Ambiente; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del SERNANP, por lo que corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Pedro Fernando Solano Morales en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2150625-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), dicha entidad es una Institución Publica Descentralizada del Sector Turismo, destinada a la formación, capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores de la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), el cual determina su estructura orgánica y establece las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, precisa que CENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con facultades para otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y otros certi fi cados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas. Así mismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua, siendo que tales facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que los organismos públicos del poder ejecutivo deben adecuar sus respectivos reglamentos de organización y funciones conforme a las precisiones de competencias y funciones aprobadas por dicha norma; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al sector Educación, se regulan de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de creación, sin perjuicio de su adecuación a lo dispuesto en dicha Ley, según corresponda; Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 30512, las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) brindan formación especializada con fundamentación cientí fi ca y el desarrollo de la investigación aplicada, asimismo se establece que los estudios conducentes a grado o título de educación superior se denominan “Programas de Estudios”, mientras que los “Programas de Formación Continua”, no conducen a la obtención de grados o títulos, de conformidad a los artículos 10 y 17 de la citada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, regula el procedimiento de adecuación que deben seguir los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad señaladas en el artículo 25 de la Ley Nº 30512; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores cuentan con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional, están adscritos a un Ministerio y su Reglamento de Organización y Funciones