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34 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el Osiptel aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. - Régimen de fórmula de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especi fi cando los mecanismos y reglas que aplica el Osiptel para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, Nº 133-2012-CD/OSIPTEL y Nº 148-2013-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el Osiptel y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el diario o fi cial El Peruano; Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2022-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre marzo - mayo 2023, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al Osiptel evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, veri fi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo - mayo 2023, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 035-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 912/23;SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al Régimen de fórmula de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de marzo de 2023, en cero por ciento (0.00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del Régimen de fórmula de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos e informe sustentatorio, sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Recibida el 28 de enero de 2023. 2150712-1 Designan miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00023-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2023 MATERIA:Conformación del Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel / Acepta renuncias y designa miembros VISTO el Informe N° 001-STSC/2023 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, presentado por la Gerencia General; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 4) del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto