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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / quinientos seis a quinientos siete, por la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, alega que “no es posible se emita recomendación de destitución”, en tanto ya no labora para la Corte Superior de Justicia del Santa desde el ocho de marzo de dos mil dieciocho, al haber renunciado y haberse aceptado dicha renuncia mediante Resolución Administrativa número trescientos setenta y nueve guión dos mil dieciocho guión P guión CSJSA diagonal PJ, de fojas trescientos ochenta y dos vuelta a trescientos ochenta y tres; vista la misma, se verifi ca que dicha renuncia fue aceptada con efectividad a partir del nueve de marzo de dos mil dieciocho. En relación a la petición realizada por la servidora judicial investigada, corresponde señalar que las faltas disciplinarias que se le atribuyen, fueron cometidas durante la vigencia de su vínculo laboral con este Poder del Estado. Asimismo, el inicio y tramitación del procedimiento administrativo disciplinario se viene realizando, por cuanto no ha operado la prescripción del mismo. De otro lado, siendo la renuncia un acto libre y voluntario expresado por la servidora judicial investigada, con el cual extinguió su vínculo laboral, se desprende que su situación jurídica no es producto de sanción disciplinaria impuesta en el presente procedimiento; por lo cual, no es incompatible que el Estado ejerza su potestad disciplinaria -en tanto la misma no ha prescrito- e imponga la sanción que corresponda, sin que se entienda que el acto de renuncia pueda limitar sus efectos -por ejemplo: posible inscripción en los registros de su propósito-. En ese sentido, corresponde continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de lograr la fi nalidad individual y general de la sanción disciplinaria “La fi nalidad de la sanción es disuadir y castigar una conducta ilícita. Mediante la sanción, la Administración ejerce coerción en los individuos para que se ciñan al cumplimiento de las leyes causando dos efectos. El primero, disuasivo , pues procura evitar que se sigan cometiendo en el futuro conductas como la sancionada por el infractor o por terceros. El segundo, correctivo , pues suspende la comisión de la conducta infractora y devuelve a la sociedad el equilibrio perdido” 1 (el resaltado es nuestro). Adicionalmente, en el precitado escrito presentado por la investigada, ha expuesto que desde el ocho de marzo de dos mil dieciocho no se encuentra laborando para el Poder Judicial, al encontrarse inhabilitada para trabajar en el Sector Público, conforme puede advertirse de la terminación anticipada resuelta en el proceso signado como Expediente número mil doscientos sesenta y seis guión dos mil dieciocho guión setenta y ocho, tramitado en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa. Agrega “que una persona no puede ser sancionada doble vez por un mismo hecho”, en mérito a lo cual solicita que se disponga el archivo de fi nitivo. Sobre el particular, corresponde precisar que en el Expediente judicial número cero mil doscientos sesenta y seis guión dos mil diecisiete guión setenta y ocho guión dos mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero seis2, se emitió la resolución número nueve de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió aprobar el acuerdo de terminación anticipada; y en consecuencia condenaron a la investigada Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles como autora del delito de trá fi co de in fl uencias, tipi fi cado en el artículo cuatrocientos del Código Penal, segundo párrafo, en agravio del Estado; y como tal, se le impuso tres años y nueve meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta al cumplimento de reglas de conducta. Cabe anotar que, la sentencia condenatoria deriva del acuerdo de terminación anticipada, propuesto por el representante del Ministerio Público, sobre la base de la siguiente imputación fáctica: “Se le atribuye a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, que la persona de Florita Lara Chávez, aproximadamente en el mes de octubre de 2016, la habría contactado con la fi nalidad de que la asesorara en el proceso penal seguido contra su hermano Nelson Javier Lara Chávez por el delito de Homicidio Califi cado. Siendo así, Florita Lara se habría acercado al domicilio de Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles y al entrevistarse con ella, le manifestó que no podía litigar porque trabajaba en la Corte Superior de Justicia del Santa como Juez, pero que le iba a recomendar con una abogada para que asuma la defensa de su hermano, y le presentó a la Abg. Marilyn Calderón Sotomayor. Posteriormente, Florita Lara Chávez se habría reunido con la referida investigada en su domicilio en la localidad de Santa, para acordar el monto que supuestamente era para pagar a la abogada que le recomendó, en dicha reunión la investigada le habría manifestado que la abogada Marilyn Calderón le cobraría la suma de S/ 3,800.00 por llevar el caso de su hermano, de los cuales la imputada le pidió un adelanto de S/. 1,800.00, dinero que le fue entregado por Florita Lara tres días después de la reunión. (...) Ésta te decía que era muy relacionada en la Corte Superior de Justicia del Santa y que era amiga de muchos magistrados y servidores y tenía una amistad muy estrecha con la juez Edith Arroyo Amoroto, quien conformaba en ese entonces el Juzgado Colegiado donde se venía ventilando el Proceso Penal N° 1056-2015 contra Nelson Javier Lara Chávez y le iba a pedir que la apoye en el proceso de su hermano, ya que Florita Lara Chávez y su familia se encontraban esperando que el día 07.12.2016, se llevara a cabo la Audiencia de Juicio Oral de su hermano. (...) Con fecha 06 de diciembre del 2016 (un día antes del inicio del juicio oral) la servidora judicial Jhovanna Gutiérrez llamó a Florita Lara Chávez para manifestarle que la Juez Edith Arroyo le habría solicitado la suma de S/ 4,000.00 para apoyarla con el trámite del proceso de su hermano, por lo que al día siguiente, 07.12.2016, Florita Lara le entregó el dinero a Jhovanna Gutiérrez para la referida magistrada. (...) Con fecha 26.12.2016, Florita Lara se habría comunicado con Jhovanna Gutiérrez, debido a que a su hermano había sido detenido por otro delito de Tenencia Ilegal de Armas, y dicha servidora le habría indicado que la Abogada Marilyn Calderón le iba a cobrar la suma de S/ 4,500.00, de la cual Florita Lara le habría cancelado la suma de S/. 2,000.00, que supuestamente era para la abogada; sin embargo, Florita Lara al comunicarse con la abogada, esta le manifestó que le debían por sus honorarios, y se dio con la sorpresa que la servidora judicial Jhovanna Gutiérrez no le habría hecho entrega a la abogada del dinero que le habría cobrado. (...) Florita Lara le reclamó a Jhovanna Gutiérrez, dándose cuenta que le habría estado cobrando dinero con engaños, intentó comunicarse con ella vía telefónica; (...) sin embargo Florita Lara sospechaba que tampoco le habría entregado la suma a la jueza Edith Arroyo, por lo que Jhovanna Gutiérrez le re fi rió que tanto la doctora Edith Arroyo y la abogada Marilyn Calderón habían recibido la suma de dinero que le hizo entrega. Para ese entonces, su abogada (Marilyn Calderón) ya no habría querido llevar su caso porque no le habían pagado sus honorarios, (...). Florita Lara con fecha 02.5.2017 se apersonó al despacho de la Jueza Edith Arroyo en compañía de la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, para preguntarle a dicha magistrada si era cierto que había recibido la suma de S/ 4 000.00 Soles que le había solicitado la imputada para favorecer a su hermano, ante esta aseveración una sorprendida juez Edith Arroyo le indicó que era falso y les pidió que la acompañasen a las instalaciones de la Odecma del Santa a fi n de que quede constancia de estos hechos”. En ese sentido, la servidora judicial investigada fue condenada como autora del delito de trá fi co de infl uencias, tipi fi cado en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal, en agravio del Estado; por hechos que esencialmente radican en la interrelación que generó con la justiciable señora Florita Lara Chávez, manifestando su imposibilidad de litigar en tanto trabajaba como Juez en la Corte Superior de Justicia del Santa, institución en la cual decía estar muy relacionada y que era amiga de muchos jueces y servidores judiciales, que tenía una amistad muy estrecha con la Juez Edith Arroyo Amoroto, quien conformaba en ese entonces el Juzgado Colegiado donde se venía ventilando el proceso penal, Expediente número mil cincuenta y seis guión dos mil