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40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / servidora quejada, le envié la suma de mil doscientos soles (S/. 1,200.00), con la señora Florita Lara, quien informó que le entregó el dinero porque Jhovanna ya sabía que le mandaría dicho monto. (...), el 17 de diciembre del 2016 hice un depósito bancario por la suma de cuatro mil novecientos veinte soles (S/. 4,920.00), a través de la cuenta de la hermana Jhovanna Gutiérrez, toda vez que dicha servidora me dijo que deposite el dinero a dicha cuenta. De dicho monto depositado, la suma de cuatro mil quinientos cincuenta soles (S/. 4550.00), era para cancelar el cincuenta por ciento del monto acordado para que lleve a cabo mis procesos, y la suma de trescientos cincuenta (S/. 350.00), era para supuestos aranceles, y la suma de dieciséis soles (S/. 16.00), por concepto de cédulas de noti fi cación; entregándole un total de seis mil ciento dieciséis soles (S/. 6,116.00). Luego de haberle entregado el dinero para que tramite mis procesos, llegó la huelga del Poder Judicial, ella me indicó que ya tenía los documentos listos para presentarlos y que levantada la huelga lo haría. (…). En el mes de febrero de este año [2017], fui con mi esposo a un Centro de Conciliación, para el tema de mi denuncia, y es allí donde conozco a mi abogada la letrada, Marilyn Calderón. Entonces, es allí donde converso con ella, y me dijo (…) que ella no trabajaría si yo no le pagaba, comentándole en ese momento a la doctora, que yo le había hecho entrega del dinero de los honorarios a Jhovanna Gutiérrez. (…) Instantes después, procedí a llamar a Jhovanna Gutiérrez y le pregunté por qué se negaba a que yo le había hecho entrega de dinero, a lo que ella me contestó que no converse nada (…) y que vaya a Santa para que se reúna conmigo. Luego me dirigí a Santa junto a mi esposo, entrevistándome con la servidora, por lo que le reclamé por qué no le había pagado a la abogada, diciéndome ella que mi caso lo vería otro abogado, porque Marilyn no podía trabajar y que me estaba mintiendo, es entonces que le dije a la servidora que ya no quería saber nada de la denuncia y que me devuelva el dinero que le pagué, insistiendo la servidora en que lo piense mejor, porque me pondría otro abogado para que lleve mi caso, quedando que otro día nos volveríamos a reunir. (...)Otro día, mi esposo y yo nos volvimos a reunir con Jhovanna, en donde le hicimos saber que ya había desistido de la querella, en donde la servidora nos indica que nos devolvería el dinero, pero que en ese momento no lo tenía, porque lo había prestado a un familiar que estaba enfermo, a lo que le insistí que me devuelva el dinero porque tenía que devolver el préstamo que saqué para el proceso; quedando en ese momento en que ella me pagaría cada fi n de mes una cantidad aproximadamente de S/. 400.00, y que en julio me daría la mitad de la deuda (...). En el mes de febrero de este año, me dio la suma de trescientos soles (S/. 300.00) y en el mes de abril (…) me comuniqué con ella y me dijo que la esperé a las afueras del Banco de la Nación, y luego de entrevistarnos para proceder a pedirle mi dinero, me canceló la suma de quinientos (S/. 500.00), haciéndome fi rmar unos recibos en señal de devolución, (...), y luego de reclamarle por mi dinero porque tenía deudas que pagar, ella me contestó “ay, con ustedes no se puede hablar”, procediendo a retirarse (…)”. En esencia, de los hechos expuestos por la señora Leny Paola Bazán Cabanillas se extrae que en el mes de noviembre de dos mil dieciséis estuvo en busca de servicios profesionales que asesoren la presentación de una querella y una denuncia, siendo la señora Florita Lara Chávez quien le recomendó y coordinó una reunión con la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles -servidora judicial investigada-, para que revise sus documentos, reunión en la que explicó que tipo de proceso tenía que interponer y los montos de dinero que cobraría para tramitar su caso; ya, en diciembre de dos mil dieciséis, nuevamente se reunieron, acto en el cual la investigada le indicó el monto de tres mil soles por querella y por la denuncia el monto de ocho mil quinientos soles; acordando que el monto total sería la suma de once mil quinientos soles, precisando que, para iniciar con el trámite de sus procesos tenía que cancelarle el cincuenta por ciento de la suma acordada y que sus procesos lo llevaría a cabo otro abogado, mencionando a la doctora Marilyn Calderón Sotomayor; dicha persona indica que, llegó a enviarle la suma de mil doscientos soles con la señora Florita Lara y el diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis hizo un depósito bancario por la suma de cuatro mil novecientos veinte soles; agrega que, luego de cancelar dichos montos llegó la huelga del Poder Judicial, indicando la servidora judicial investigada que ya tenía los documentos listos para presentarlos y que levantada la huelga lo haría. También señala que en febrero de dos mil diecisiete fue al centro de conciliación, es allí donde conoce a la letrada Marilyn Calderón, quien le dijo que “no trabajaría si yo no le pagaba”; producto de ello se comunicó con la investigada, quien le dijo que no converse nada y que se dirija al Santa para que se reúnan, dirigiéndose la quejosa en compañía de su esposo, al entrevistarse con la investigada le reclamó por qué no le había pagado a la abogada, respondiendo la servidora judicial que su caso lo vería otro abogado, porque Marilyn no podía trabajar y que estaba mintiendo. En ese momento, la quejosa le dijo que ya no quería saber nada de la denuncia y que le devuelva el dinero que le pagó; luego, se reunió nuevamente en compañía de su esposo, para abordar el asunto referido a la devolución del dinero. Sexto. Que, con la anotación precedente, corresponde desarrollar los elementos probatorios objetivos que proporcionan corroboración periférica objetiva, coherencia y verosimilitud a la queja expuesta; así, del acervo documental se tiene lo siguiente: i) La señora Leny Paola Bazán Cabanillas ha señalado que tuvo reuniones y coordinaciones con la servidora judicial investigada en noviembre y diciembre de dos mil dieciséis, indicando que se suscitó la huelga de trabajadores en el Poder Judicial. Sobre el particular, se tiene que la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial número cero treinta y ocho guión dos mil diecisiete guión GG guión PJ de fecha once de enero de dos mil diecisiete7, resolvió “Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 007-2017-GG-PJ Procedimiento para la recuperación de horas por la paralización de labores del día 10 de octubre, 3, 4, 8, 9 y 10 de noviembre y la Huelga Nacional Inde fi nida a partir del 22 de noviembre de 2016” . Así encuentra asidero objetivo, el suceso expuesto por la quejosa en su escrito de queja. ii) La señora Leny Paola Bazán Cabanillas también ha señalado que en febrero de dos mil diecisiete, fue al centro de conciliación; es allí donde conoce a la letrada Marilyn Calderón. Al respecto, cabe señalar que mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas veinticinco, la mencionada abogada adjuntó solicitud y acta de conciliación, que corresponden al juicio por obligación de dar suma de dinero que iba a interponer. A fojas veintiséis, obra el Acta de Conciliación número sesenta y tres guión dos mil diecisiete, cuya sumilla es “INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES” , la cual data del diez de febrero de dos mil diecisiete y tiene como parte solicitante a la señora Leny Paola Bazán Cabanillas. En este sentido, la presente acta no sólo acredita objetivamente su concurrencia a un centro de conciliación en el mes de febrero de dos mil diecisiete, sino también su necesidad de asesoría para los trámites de su propósito. iii) Acta de Deslacrado y Transcripción de Audio de CD-R [PRIMERA SESIÓN] realizado el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco a cuarenta, en la cual se precisa que en el disco compacto grabable (CD-R) hay un archivo con el nombre de “Voz004-sd” , creado con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, de sesenta mil trescientos ochenta y seis kilobytes, escuchándose para su transcripción respectiva a partir del primer segundo. Documento del cual se extrae lo siguiente: a) A partir del primer segundo, se escuchan unas voces, de un varón con una mujer, en el que el varón dice “Estoy en Santa dile (...) ocho y media nueve dile