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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / Marilyn Calderón. Sin embargo, sobre su negativa a la prestación de servicios de asesoría legal privada, que no ha recibido alguna suma de dinero por parte de la señora Leny Paola Bazán Cabanillas; y, que no reconoce su voz en la transcripción de audio, únicamente, subsisten como argumentos de defensa en un plano subjetivo, ya que han sido desvirtuados conforme al material probatorio objetivo antes detallado. Bajo el mismo razonamiento expuesto quedan desvirtuados los argumentos de descargo que, en esencia, inciden en que la quejosa presentó escrito de desistimiento en el cual señala que la queja y el audio no obedecen a la verdad; que la abogada Marilyn Sotomayor desconoce sobre los hechos suscitados; que no existe documento u otro instrumento que acredite su supuesta participación, para establecer la eventual comisión de alguna falta disciplinaria; y, que el audio presentado por la quejosa no cuenta con el valor probatorio al haber sido declarado expresamente falso por la misma quejosa Bazán Cabanillas. Décimo Primero. Que, en mérito a los fundamentos detallados precedentemente, corresponde ahora determinar la sanción que se debe imponer a la servidora judicial investigada, bajo el siguiente contexto: i) La servidora judicial investigada, en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, ejerció la asesoría legal privada de la señora Leny Paola Bazán Cabanillas para la interposición de querella, coordinando el seguimiento procesal con la abogada Marilyn Calderón Sotomayor. ii) En el despliegue de dicha conducta disfuncional, establecía relaciones extraprocesales con justiciables y/o abogados, derivando casos y coordinando costos del proceso. iii) Las conductas disfuncionales cometidas inobservan su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, que menoscaban el decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la credibilidad y con fi anza que debe generar la administración de justicia. iv) El grado de lesividad de la conducta disfuncional de la servidora judicial investigada, radica en que afectó el servicio de administración de justicia, especí fi camente, en cuanto su accionar repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, afectándose severamente la visión del Poder Judicial11 que contempla inspirar plena confi anza en la ciudadanía. Décimo Segundo. Que, por las razones expuestas, teniendo en consideración que los cargos atribuidos a la servidora judicial investigada han sido tipi fi cados en los numerales dos y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cali fi cadas como faltas muy graves; y, considerando individual y de forma conjunta el contexto, los actuados procesales, el rol de la servidora judicial investigada; que está acreditada su conducta disfuncional, resulta razonable y proporcional aplicar la sanción de destitución prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial12, por cuanto en este Poder del Estado no se puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con la función encomendada, la cual implica un comportamiento orientado a brindar un servicio público honesto y responsable; rol que no ha sido internalizado voluntariamente en la servidora judicial investigada, por lo cual no es posible que continúe laborando en el servicio público, con mayor razón si se trata del servicio esencial de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 979-2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, por su desempeño como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral, Distrito Judicial del Santa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 En “Apuntes sobre la Graduación de Sanciones por Infracciones a las Normas de Protección al Consumidor”. Hugo Gómez Apac; Susan Isla Rodríguez; Gianfranco Mejía Trujillo. Página 34. En http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13336/13963 2 Ver considerandos 4.3.), 4.4) y 4.5.) del Informe de Investigación Disciplinaria N° 00321-2017-del Santa de fecha 14 de mayo de 2019 (folios 428 a 442), emitido por la Jefatura de la ODECMA del Santa; informe en el cual se precisa que es información extraída del Sistema Integrado Judicial. 3 Fundamento 6) de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 03706-2010-PA/TC. 4 Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2014-CE-PJ. “Artículo 41°.- Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. (…)”. 5 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “Artículo 10°.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)” 6 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “Artículo 10°.- Faltas muy graves (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)” . 7 En https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/ connect/80df3a804fafba0bb86abd3c2e1079b4/RA+038-2017-GG-PJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=80df3a804fafba0bb86abd3c2e1079b4 8 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “Artículo 10°.- Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…)” 9 Ver considerandos 4.3.), 4.4) y 4.5.) del Informe de Investigación Disciplinaria N° 00321-2017-del Santa de fecha 14 de mayo de 2019 (folios 428 a 442), emitido por la Jefatura de la ODECMA del Santa; informe en el cual se precisa que es información extraída del Sistema Integrado Judicial. 10 Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial “Artículo 10°.- Faltas muy graves (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…)” 11 En https://historico.pj.gob.pe/conocenos.asp?tema=visi%F3n 12 “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión , con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución ”. 2150918-1