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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (12/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / soles; además, en la conversación sostenida por la quejosa con la servidora judicial investigada, se exponen las participaciones siguientes: i) Se hace alusión a roses de la persona “Florita” con la abogada “Marilyn” y que la servidora judicial investigada ha tenido la capacidad de sentarse con “Florita” y decirle que no haga eso, que le van a sacar hasta lo último y ni siquiera tiene pies ni cabeza. ii) Que “Florita” no quiere que “Marilyn” lleve su caso. En ese sentido, a partir de tales coordinaciones entre la servidora judicial investigada y la señora Florita Lara Chávez, no se desprende, sino que ésta última también hizo uso de los servicios de asesoría legal privada que ofrecía dicha servidora judicial, no siendo corroborado el extremo de la imputación fáctica según el cual “(…) aparentemente utilizando como intermediaria a la persona de nombre Florita Cruz Lara Chávez, habría solicitado a la persona Leny Paola Bazán Cabanillas (antes quejosa) la suma de S/. 6.116.00 Nuevos Soles, (…)” . Sétimo. Que, en cuanto a las relaciones extraprocesales atribuidas a la servidora judicial investigada, resulta ineludible considerar la secuencia fáctica y probatoria desarrollada precedentemente, por cuanto sobre la base de la misma se identi fi ca la segunda conducta disfuncional incurrida por la investigada, especí fi camente, las Actas de Deslacrado y Transcripción de Audio de CD-R [PRIMERA y TERCERA SESIÓN] de fechas veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco a cuarenta; y, cinco de junio de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, respectivamente, siendo pertinente detallar algunos fragmentos dichos por la servidora judicial investigada, entre ellos: a) Se escucha a la tercera mujer, quien re fi ere “Yo con ella preliminarmente le dije Marilyn (...) cuánto vas a cobrar , tanto, ya está bien Marilyn, nada menos, me dijo ya, tanto, ya le dije (...)” [Primera Sesión]. b) Interviene la tercera persona y re fi ere: “Señor Cristian (…) nosotros en la vida aprendemos mucho (…) con quien usted ha coordinado las cosas no es con ella (interviene varón y re fi ere: “no”), y la tercera mujer señala: “conmigo, correcto” [Primera Sesión]. c) Interviene la tercera persona mujer y re fi ere: “(…), entonces cuando tú me dices ella me va a cobrar igual, (…), yo no podría opinar por ella, con los casos que yo si le paso yo sí arreglo con ella, yo pido rebaja, pero los casos que ella particularmente los ve, ya es otra cosa. (…)” [Tercera Sesión]. d) Interviene la tercera persona mujer y re fi ere “ (...) Yo voy a buscar un colega, que es civilista , es bueno, me debe por ahí algún favor, para que te ayude, y que me cobre menos , que cobre cómodo, (…)” [Tercera Sesión] (los resaltados son nuestros). Es así que, a partir de las citadas expresiones, se advierte que la servidora judicial investigada realizaba coordinaciones sobre el monto a cobrar por servicios de la letrada “Marilyn” , que cuando dichas coordinaciones se realizan con ella, respecto a los casos que le pasa, sí arregla y pide rebaja, no sucede lo mismo con los casos que ella particularmente lleva; en el marco de tales relaciones que la investigada realizaba, indica que va a buscar un colega civilista que le debe un favor y que cobre menos; quedando plenamente acreditado que la servidora investigada a pesar de desempeñarse como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, inobservando su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que es una servidora de un Poder del Estado Peruano, se dedicaba establecer relaciones extraprocesales con justiciables, a pasar casos como ella lo denomina y a coordinar los costos del mismo; subsumiéndose su conducta en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial10.Octavo. Que, así también, de los actuados se desprende que mediante escrito presentado por la señora Leny Paola Bazán Cabanillas con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y dos a sesenta y tres, la quejosa solicita el desistimiento de la pretensión, del procedimiento y que se tenga por culminada la investigación, disponiéndose el archivo de la causa, bajo el argumento que nunca existió ni existieron los hechos quejados contra la investigada, y que el disco compacto (CD) adjuntado no obedece a la verdad. Al respecto, cabe mencionar que se emitió la resolución número cinco de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho a setenta y uno, mediante la cual se declaró fundado en parte el desistimiento de la pretensión formulada por la quejosa, excluyéndosela por su condición de tal, de la presente investigación y continuar de o fi cio con la investigación. Adicionalmente, en cuanto a la retractación de la quejosa, cabe señalar que su versión se mantiene en un plano subjetivo; no goza de corroboración periférica objetiva; esto es, no acompaña medios probatorios que tengan la capacidad de desvirtuar su versión inicial. Es más, en cuanto a la alegación de que el disco compacto (CD) adjuntado no obedece a la verdad, corresponde precisar que el perito en la especialidad de fonética, acústica y video de la Corte Superior de Justicia de Cusco señor Vadick Acurio Carrasco, en la diligencia de rati fi cación y explicación del Informe Pericial de Homologación de Voz de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y ocho, expuso que es posible realizar las conclusiones con las copias proporcionadas, porque no ha encontrado ninguna alteración en las copias; además, precisó que, no ha advertido edición o alteración del audio, porque de haber sido así, lo hubiera consignado en su informe pericial. Por lo que lo indicado por la quejosa no tiene ningún impacto capaz de desvirtuar el material probatorio y análisis que se ha realizado del mismo, para determinar la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial investigada. Noveno. Que, en esta línea de razonamiento corresponde evaluar la declaración de la servidora judicial investigada, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y cuatro, en la cual esencialmente re fi rió que conoce a la señora Leny Paola Bazán Cabanillas (quejosa), pero que no tiene ni amistad ni enemistad; que la circunstancia en que conoce a dicha persona, fue cuando un día la fueron a buscar otras dos personas que se presentaron como “Florita” y su amiga “Paola” , diciendo que “Amado” le había dicho que había visto el problema de su sobrino, y le dijo que quería que le lleve un asunto, porque tenía problemas, a lo que le respondió que no podía llevar casos, ya que el caso de “Amado” lo llevó hace ocho, nueve o diez años, no recordando la fecha exacta, y que lo llevó cuando era abogada litigante y no trabajaba para la Corte Superior; que la queja presentada en su contra, es porque la señora “Florita” es amante de su esposo, y que “Paola” es amiga de la señora “Florita” ; que conoce a la abogada Marilyn Calderón, por sus años de servicio en la Corte Superior, pero que no tiene amistad ni enemistad; que no ha recibido alguna suma de dinero por parte de la señora Leny Paola Bazán Cabanillas; y, que no reconoce su voz en la transcripción de audio. Décimo. Que, en relación al testimonio de la servidora judicial investigada, cabe mencionar que al no mediar amistad ni enemistad con la quejosa, la información por ella proporcionada está libre de “incredibilidad subjetiva”; es decir, que no llevó a la quejosa ningún motivo espurio, como puede ser odio, enemistad, venganza o cualquier otro motivo que vicie la imparcialidad de su relato incriminador, acusa un motivo en relación a la persona llamada “Florita” , que sería amante de su esposo; no obstante, tal persona en el presente procedimiento disciplinario no presentó la queja. De otro lado, en cuanto al contexto en el cual conoció a la quejosa, existe una línea de coincidencia con la secuencia fáctica desarrollada, en el sentido que conoció a las señoras “Florita” y “Paola” , por cuanto la fueron a ver para que llevara un caso; que conoce a la abogada