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43 NORMAS LEGALES Domingo 12 de febrero de 2023 El Peruano / ii) A través de escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa y nueve, el perito en la especialidad de fonética, acústica y video de la Corte Superior de Justicia de Cusco señor Vadick Acurio Carrasco, pone a disposición del magistrado contralor el Informe Pericial de Homologación de Voz (obra en cuaderno anillado en un total de cincuenta y cinco folios -incluida carátula-), en el cual concluye “1. Se ha determinado mediante la aplicación de procedimientos técnico cientí fi co informáticos, que las grabaciones de audio regrabadas en el CD con texto manuscrito en su parte superior “Exp. 321-2017 Toma de Muestra Tracto Bucal ” (“181024 001.mp3” y “181024 002-mp3”) muestras indubitadas y la grabación de audio en el Dispositivo de almacenamiento fonográ fi co de data digital DVD ( “Voz 004 sd.m4a” ) muestra cuestionada de grabación de voz, atribuidas a Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles , provienen de un mismo tracto bucal es decir comparten características acústicas y aportan información con rasgos de continuidad entre sí, por lo que se concluye que las muestras analizadas provienen de un mismo locutor que corresponden a la persona de Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles , aseveraciones y comprobaciones que son demostradas en el punto VII” (el resaltado es nuestro). En tal sentido, la interlocutora denominada “tercera persona mujer” en las Actas de Deslacrado y Transcripción de Audio de CD-R [PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA SESIÓN], identi fi cada como “Jhovanna”, corresponde a la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, siendo la investigada en el presente procedimiento administrativo disciplinario. iii) En la diligencia de rati fi cación y explicación pericial de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cuarenta y ocho, realizada en presencia del magistrado contralor, el perito Vadick Acurio Carrasco, la secretaria de unidad y la servidora judicial Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles, dicho perito rati fi ca su conclusión; y, además, precisa que “(…) sí es posible realizar las conclusiones con las copias proporcionadas, porque no ha encontrado ninguna alteración en las copias” ; la pericia “(…) otorga un 100% de fi abilidad” ; no ha advertido edición o alteración del audio, porque de haber sido así, lo hubiera consignado en su informe pericial. En tal sentido, a partir del acervo probatorio detallado líneas arriba, se colige que la queja interpuesta el tres de mayo de dos mil diecisiete, de fojas uno a tres, por la señora Leny Paola Bazán Cabanillas es objetivamente corroborada por la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial número cero treinta y ocho guión dos mil diecisiete guión GG guión PJ de fecha once de enero de dos mil diecisiete, que acredita el suceso de huelga narrado por la entonces quejosa; por el Acta de Conciliación número sesenta y tres guión dos mil diecisiete, del día viernes diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas veintiséis, cuya solicitante es la quejosa Leny Paola Bazán Cabanillas, documento que acredita su concurrencia a un centro de conciliación en el mes de febrero de dos mil diecisiete; las Actas de Deslacrado y Transcripción de Audio de CD-R [PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA SESIÓN] de fechas veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cinco a cuarenta; treinta de mayo de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y cinco; y, cinco de junio de dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, respectivamente, que acreditan la conversación sostenida entre la pareja Cristian y Paolita, con la persona identi fi cada como “Jhovanna”, quien fi nalmente según Informe Pericial de Homologación de Voz (ver anexo anillado que corre en cincuenta y cinco folios) realizado por el perito en la especialidad de fonética, acústica y video de la Corte Superior de Justicia de Cusco señor Vadick Acurio Carrasco, identi fi ca y asocia a la servidora judicial investigada Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles; conversación cuyo tema se centra en la reclamación de dicha pareja a “Jhovanna” por los servicios de asesoría pagados y que serían proporcionados por la abogada Marilyn. Por tales razones, válidamente se puede concluir que la servidora judicial investigada en su actuación como Especialista de Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, asesoró a la quejosa Leny Paola Bazán Cabanillas, desempeñando un rol de abogada defensora, en tanto de los actuados se advierte la presencia de los rasgos sintomáticos siguientes: a) En noviembre y diciembre de dos mil dieciséis se reunió con la investigada, para que revise sus documentos, explique el tipo de proceso tenía que interponer y los montos de dinero que cobraría para tramitar su caso, precisión de honorarios según el servicio de Querella y Denuncia, el porcentaje que se debía pagar para iniciar la prestación de sus servicios, que el proceso sería llevado por otro abogado, mencionando a la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, servicio por el cual la entonces quejosa llegó a cancelar la suma de seis mil ciento dieciséis soles. b) Sin embargo, al concurrir al centro de conciliación conoció a la letrada Marilyn Calderón, quien le dijo que “no trabajaría si yo no le pagaba”, lo cual fue materia de reclamo a la servidora judicial investigada, reuniéndose y conservando sobre el tema, acto en el cual indicó haber elaborado la demanda y querella para ser presentadas al órgano jurisdiccional. c) Lo cual ha sido corroborado según Actas de Deslacrado y Transcripción de Audio de CD-R e Informe Pericial de Homologación de Voz; por lo cual la conducta disfuncional atribuida a la servidora judicial investigada consistente en ejercer la asesoría legal privada, se encuentra plenamente acreditada, al haber quebrantado su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que es una servidora de un Poder del Estado Peruano, subsumiéndose su conducta en la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial8. En cuanto a la participación e intervención de la señora Florita Lara Chávez, es necesario hacer alusión al Expediente judicial número cero mil doscientos sesenta y seis guión dos mil diecisiete guión setenta y ocho guión dos mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero seis9, en el cual se emitió la resolución número nueve de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió aprobar el acuerdo de terminación anticipada; condenando a la señora Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles como autora del delito de trá fi co de in fl uencias, cuyos hechos materia de imputación esencialmente radican en la interrelación que generó con la justiciable, señora Florita Lara Chávez, manifestando su imposibilidad de litigar, en tanto trabajaba como jueza en la Corte Superior de Justicia del Santa, institución en la cual decía estar muy relacionada y que era amiga de muchos jueces y servidores judiciales, que tenía una amistad muy estrecha con la Jueza Edith Arroyo Amoroto, quien conformaba en ese entonces el Juzgado Colegiado donde se venía ventilando el proceso penal, Expediente número mil cincuenta y seis guión dos mil quince, contra Nelson Javier Lara Chávez; y, le iba a pedir que la apoye en el proceso de su hermano; contexto en el cual recomendó a la abogada Marilyn Calderón Sotomayor, para que se haga cargo del caso del hermano de dicha justiciable, realizando cobros, no solo a nombre de dicha abogada, sino también a nombre de la Jueza Edith Arroyo. La información citada coadyuva para dimensionar la intervención de la persona llamada “Florita” en la queja interpuesta por la señora Leny Paola Bazán Cabanillas contra la servidora judicial investigada; así se indica que en el mes de noviembre de dos mil dieciséis estuvo en busca de servicios profesionales que la asesoren en la presentación de una querella y una denuncia, siendo la señora Florita Lara Chávez -a quien conoce porque anteriormente trabajaron juntas-, la persona que le recomendó y coordinó una reunión con la servidora judicial investigada Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzáles; que la quejosa a través de la señora Florita Lara le remitió a la investigada la suma de mil doscientos