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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Informe N° 038-2023/MINEM-OGPP-OPRE, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 036-2022-MINEM/OGPP-OPPIC, de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional; el Informe N° 151-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30705, señala que es competencia exclusiva del Ministerio de Energía diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Asimismo, el artículo 7 de la norma en mención prevé que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, en la cual se establece como objetivos 3 y 7 el acceso universal al suministro energético y el desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e fi ciente, respectivamente; estableciéndose entre otros lineamientos de política, alcanzar la cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos, ampliar y consolidar el uso del gas natural y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la población del Perú, ambos orientados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones con menores recursos; Que, a través de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, Ley N° 29852), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. Al respecto, el numeral 5.1 del artículo 5 de la mencionada norma, establece que los recursos del FISE se destinarán, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29852, establece que, para los fi nes de masi fi cación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía, el cual de fi nirá los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado, población objetivo, mecanismos de masi fi cación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la Política Energética Nacional; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, dispone que el Plan de Acceso Universal a la Energía debe actualizarse como mínimo cada cinco (5) años; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 264-2015-MEM/DM y N° 558-2016-MEM/DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, con el objeto de promover, desde un ámbito energético, un desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a fi n de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2013 - 2022; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan de Acceso Universal a la Energía para el periodo 2023-2027, a efectos de contar con el instrumento que coadyuve a la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético en el periodo 2023 - 2027, en cumplimiento de lo previsto en Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM;Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023- 2027, tiene como objetivo general promover, el desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el ambiente y con equidad del acceso universal a la energía con estándares de calidad, seguridad y cobertura, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal de la población para contar con energía para la atención de sus necesidades. Asimismo, prioriza el uso de fuentes energéticas disponibles y asequibles en el país con la tecnología más e fi ciente, debiendo establecer la viabilidad técnica, social y geográ fi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de optimizar la calidad de vida de toda la población, priorizando a las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2023-2027; Que, en atención a la propuesta formulada por la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 023-2023-MINEM/DGH y la conformidad de la Dirección General de Electri fi cación Rural, de acuerdo a los Memorandos N° 065-2023-MINEM/DGER y N° 089-2023-MINEM/DGER, de la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando N° 224-2023/MINEM-DGE; y de la Dirección General de E fi ciencia Energética, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando N° 00070-2023/MINEM-DGEE; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto y de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; el Decreto Supremo N° 064-2010-EM que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023 - 2027, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2151841-1 INTERIOR Autorizan viaje de Alférez de la Policía Nacional del Perú a Chile, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0184-2023-IN Lima, 14 de febrero de 2023VISTOS, el O fi cio N° 117-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos