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38 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el mencionado artículo dispone además que dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado a Osinergmin para su publicación en el Portal Institucional y para la veri fi cación de su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca; Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo N° 013-2021-EM, se dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin debía aprobar las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las modi fi caciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Que, al amparo del marco normativo antes citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2021, se aprobaron las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”; Que, el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, establece en el Cronograma de Adecuación regulado en los numerales 4.1 y 4.2 de su artículo 4, que la presentación de solicitudes correspondientes a la Etapa 1 - Aprobación de Osinergmin del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases, tiene un plazo de hasta 12 de meses desde la entrada en vigencia de estas disposiciones, esto es hasta el 15 de octubre de 2022; Que, Osinergmin ha advertido que, a la fecha, la mayoría de los titulares de diversas Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales no han presentado su solicitud de aprobación del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases; Que, adicionalmente las empresas Petróleos del Perú S.A. – Petroperú y Terminales del Perú han solicitado a Osinergmin la ampliación del plazo correspondiente a la Etapa 1 del Cronograma de Adecuación a que se re fi ere el artículo 4 de las Disposiciones Técnicas aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD; Que, en atención a la situación descrita y los pedidos de las empresas Petróleos del Perú – Petroperú S.A. y Terminales del Perú, a través del Informe N° 22-2023-OS-GSE/DSHL se ha evaluado las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD; Que, el Informe N° 22-2023-OS-GSE/DSHL concluye que corresponde ampliar el plazo previsto para la Etapa 1 del Cronograma de Adecuación aprobado por Resolución N° 216-2021-OS/CD y precisar la de fi nición de Plantas de abastecimiento de Combustible de Clase I; a fi n de procurar que todos los titulares de diversas Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales del país, se adecúen al cambio normativo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; Que, por las razones expuestas, a fi n de facilitar el proceso de adecuación a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013- 2021-EM, resulta necesario ampliar el plazo previsto para la Etapa 1 del Cronograma de Adecuación establecido en las Disposiciones Técnicas aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD y precisar la defi nición de Plantas de abastecimiento de Combustible de Clase I establecida en la misma resolución; Que, dado que la presente propuesta normativa concierne únicamente a la modi fi cación del plazo de presentación de las solicitudes de aprobación del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases y a la precisión de una de fi nición, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se ha considerado conveniente excluirla de su publicación para comentarios por considerarse innecesaria; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación 1. Modi fi car el artículo 4 de las “Disposiciones técnicas y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Adecuación4.1 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, adecúan sus sistemas de quemado o procesamiento de gases a las disposiciones antes indicadas conforme a un proceso que consta de las siguientes tres etapas: i. Etapa 1: Aprobación de Osinergmin del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases. ii. Etapa 2: Aprobación de Osinergmin de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases. iii. Etapa 3: Aprobación de Osinergmin de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases. 4.2 Los plazos máximos para presentar ante Osinergmin las solicitudes de aprobación en cada una de las etapas son los siguientes: SolicitudesPlazo máximo de presentación a Osinergmin Presentación de solicitud para aprobación del proyecto de adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases.Hasta 24 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones. Presentación de solicitud para aprobación de las pruebas de los sistemas de quemado o procesamiento de gases. Hasta 32 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones. Presentación de solicitud para aprobación de la adecuación de los sistemas de quemado o procesamiento de gases. Hasta 36 meses desde la entrada en vigencia de las presentes disposiciones. 4.3 Los plazos antes indicados son perentorios; conforme a ello, una vez transcurrido el plazo máximo