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40 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 20.4 artículo 20° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 20.- Disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM (…) 20.4 Mientras no se realice la designación de los nuevos vocales de la JARU y el TASTEM, el vocal puede mantenerse en funciones hasta la designación de nuevos vocales. (…)”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2151837-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan las Tarifas Máximas del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0006-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS:El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de fi jación tarifaria, elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y, la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario); Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fi jación tarifaria para los servicios especiales no previstos en el referido contrato o para los servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Ositrán; Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la “Propuesta del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial); Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto N° 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT califi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, el 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 089- 2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” solicitado por APMT concluyendo que dicho servicio no se brindaría en condiciones de competencia; Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”, adjuntando la Propuesta del Servicio Especial y solicitando también el establecimiento de una tarifa provisional para el referido servicio, ello bajo la premisa de que en atención al pronunciamiento del Indecopi el servicio en cuestión no se brindaría en condiciones de competencia; Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio