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39 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2023 El Peruano / para la presentación a Osinergmin de las solicitudes, se pierde la oportunidad de hacerlo. 4.4 Los titulares de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, comprendidos en el alcance de las presentes disposiciones, pueden presentar sus solicitudes de aprobación más de una vez si éstas son previamente denegadas por Osinergmin; siempre que se encuentren dentro del plazo máximo de presentación en cada etapa.” 2. Modi fi car la de fi nición de Plantas de abastecimiento de Combustibles Clase I prevista en la “Guía de Supervisión para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, en los siguientes términos: “Planta de Abastecimiento de Combustible de Clase I: Planta de Abastecimiento o Planta de Abastecimiento en Aeropuerto que recibe combustible de clase I mediante ductos, barco o barcaza y/o camiones cisterna y que tiene un despacho superior a 75 700 litros (20 000 galones) por día. Para esta de fi nición están exentas las Plantas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones de operación: 1. La capacidad de almacenamiento de combustibles de clase I máxima disponible no debe exceder los 75 700 litros (20 000 galones). Para dar cumplimiento a esta condición el agente responsable debe presentar anualmente (hasta el 31 de enero de cada año) la relación de tanques, producto que almacena y su capacidad operativa, la cual será evaluada por Osinergmin. El agente es responsable de mantener dicha condición en el tiempo; o, 2. El promedio de los despachos diarios de combustibles de clase I realizados en los últimos dos (2) años no exceda los 75 700 litros (20 000 galones). Para dar cumplimiento a esta condición, el agente responsable debe presentar anualmente (hasta el 31 de enero de cada año), la relación de los despachos diarios de combustibles de clase I realizados en los últimos dos (2) años calendario, la cual será evaluada por Osinergmin.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de las instalaciones exentas 1. Los titulares de las instalaciones exentas de la adecuación al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, conforme a la defi nición de “Planta de Abastecimiento de Combustible de Clase I” prevista en la Guía de Supervisión aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, anualmente deben veri fi car que las condiciones para su exención se mantengan. 2. En el supuesto que las condiciones hayan variado y la instalación ya no se encuentre exenta, el titular de la instalación debe reportar dicha circunstancia a Osinergmin hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. Luego de la presentación de este reporte, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos está facultada a establecer el cronograma de adecuación considerando lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD. 3. Osinergmin, por intermedio de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, fi scaliza el mantenimiento de las condiciones establecidas en la defi nición de “Planta de Abastecimiento de Combustible de Clase I” prevista en la Guía de Supervisión aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 216-2021-OS/CD, pudiendo imponer las sanciones o medidas administrativas a que hubiere lugar en caso detecte algún incumplimiento. Segunda.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2151835-1 Modifican lo dispuesto por el numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento de Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 026-2023-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2023 VISTO:El Memorándum N° STOR-97-2023, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de modi fi cación del numeral 20.4 del artículo 20 del Reglamento de Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de la función normativa, prevista en el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin (el Reglamento) que rige el funcionamiento y conformación de los órganos resolutivos, entre ellos, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, Que, en el marco de la normativa vigente, el referido Reglamento recoge las disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM; Que, es necesario atender la carga procesal que ha tenido un aumento signi fi cativo en los últimos años y dado que el periodo para ejercer funciones de algunos vocales ya venció o está por vencer y que a pesar que las designaciones se han venido realizando por concurso público, del resultado de estos se aprecian plazas no cubiertas que deben estar sujetas a nuevos concursos lo que pone en riesgo la demora en la tramitación de la referida carga; Que, en tal sentido, es necesario modi fi car las disposiciones sobre designación de los vocales de la JARU y del TASTEM contenidas en el Reglamento para garantizar una continuidad en la tramitación de los procedimientos; Que, por las razones expuestas corresponde modi fi car el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, vinculado al plazo de vigencia de la designación de los vocales de la JARU y del TASTEM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2023.